Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

complejos, onerosos y que la mayoría de estas instancias de gobierno subnacional no cuentan con evaluadores de riesgo especializados y acreditados, debido al número limitado de tales profesionales en las diferentes circunscripciones, lo que dificulta que sean emitidos en los plazos establecidos, ralentizando los procesos de formalización; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible ­ RATDUS, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, ha desarrollado, en sus artículos 65 y siguientes, las normas para el análisis de riesgo en el proceso de planificación urbana, que comprende la identificación y evaluación de los peligros, el análisis de la vulnerabilidad, y el análisis de riesgo; constituyéndose el riesgo en una de la variables de análisis para establecer, entre otros, los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, evitando su nueva ocupación; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC, con la finalidad de sustituir el requerimiento del informe de evaluación de riesgo por el informe de análisis de riesgo, a efectos de dar celeridad a los procesos de formalización descritos en los considerandos que anteceden; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción de Acceso a Propiedad Formal; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC Modifíquese el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, modificado por los Decretos Supremos N° 028-2006-VIVIENDA y N° 020-2015-VIVIENDA, en los siguientes términos: "Artículo 18.- Acciones de Saneamiento Físico El órgano competente de la entidad a cargo de la formalización, ejecuta directamente o a través de terceros, las acciones de saneamiento físico determinados en el Informe sujetándose a las particularidades siguientes: (...) Posesiones Informales ubicadas en posibles zonas riesgosas o carentes de las condiciones de higiene y salubridad a. Si en el diagnóstico se advierte que la posesión informal se encuentra en posibles zonas de riesgo por las características del suelo, la cercanía a ríos u otros acuíferos, la cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otros similares, o que se trate de terrenos carentes de las condiciones de higiene y salubridad necesarias, solicita a la entidad competente el informe de análisis de riesgo con el que cuente, respecto del área ocupada por la posesión informal materia de consulta, el mismo que debe remitirse en el plazo previsto por el artículo 5 de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal. b. En los casos que la entidad competente no cuente con dicha información, debe emitir el informe de análisis de riesgo en un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles. c. COFOPRI ejecuta las acciones de formalización correspondientes, siempre que el informe de análisis de riesgo determine que el área ocupada no requiere acciones de mitigación. d. Si el informe de análisis de riesgo concluye que existe algún nivel de riesgo que requiere acciones de mitigación, éste debe contener las recomendaciones para superar el riesgo encontrado, bajo responsabilidad.

e. En los casos del literal que antecede, COFOPRI comunica a la población involucrada, la necesidad de implementar las recomendaciones, sin perjuicio de las acciones que el gobierno nacional, gobierno regional o gobierno local ejecuten en el marco de sus competencias. f. Si el informe de análisis de riesgo determina que el área no tiene posibilidad de ejecutar o implementar recomendaciones que mitiguen el riesgo, no procede la formalización de dicho terreno, disponiéndose el archivamiento definitivo del respectivo expediente. g. En los casos de afectación parcial, COFOPRI determina la procedencia de la formalización solo del área no afectada; en tanto que sobre las áreas afectadas no se ejecuta acción alguna de formalización. (...)." Artículo 2.- De la emisión del informe de análisis de riesgo El informe de análisis de riesgo que emitan las entidades competentes, se ejecuta según lo contemplado en las disposiciones del Capítulo V del Título III del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Artículo 3.- Oportunidad del requerimiento del informe de análisis de riesgo COFOPRI podrá requerir el informe de análisis de riesgo en cualquier etapa de la formalización a su cargo, en el marco de las acciones de formalización, en la ejecución de los programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de su competencia. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reglas de aplicación normativa para los procedimientos en trámite Las posesiones informales, programas de adjudicación de lotes para vivienda, programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares y otros procedimientos de competencia de COFOPRI, que cuenten con informe de evaluación de riesgo, continúan su tramitación conforme a la norma anterior. Las entidades competentes que emitieron informes referidos al riesgo sobre áreas aún no formalizadas, a requerimiento de COFOPRI, informan si éstos concuerdan con el método y proceso de análisis de riesgo previsto en el RATDUS. El plazo para entregar dicha información no debe exceder de los tres (3) días hábiles desde la recepción del pedido. Si la entidad emisora advierte la necesidad de emitir un nuevo informe, éste se ajustará al plazo previsto en el literal b) del artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 01399-MTC, modificado por la presente norma. Las entidades competentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma cuenten con requerimientos de COFOPRI referidos al riesgo, deben adecuarlos a lo previsto en la presente norma, sin necesidad de requerir nueva solicitud. Segunda.- Tratamiento de predios trabajados antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 020-2015-VIVIENDA Los titulares de lotes que se formalizaron antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA, que modificó el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, que se encuentren aptos y/o con publicación de padrón para adjudicación gratuita u onerosa, en un plazo que no excede los noventa (90) días hábiles desde la emisión de la Directiva que para tal efecto emita COFOPRI, deben presentar ante dicha entidad, los documentos que acrediten el cumplimiento de las recomendaciones previstas en los informes de riesgo mitigable cuyo compromiso suscribieron, para la continuación de la titulación y/o inscripción ante el Registro de Predios. Vencido el plazo anterior sin que se haya acreditado el cumplimiento de las recomendaciones, COFOPRI califica