Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792823-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prohiben el ejercicio de la prostitución y actos contra el pudor en la vía pública y/o lugares clandestinos en el distrito
ORDENANZA Nº 500-MDA Ate, 1 de julio del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 01 de julio del 2019, visto el Dictamen Nº 001-2019-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales; Que, con Ordenanza Nº 481-2018-MDA, de fecha 06.09.2018, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4); Que, el artículo 46º de la Ley, establece que a través de las Ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la práctica de la prostitución constituye un problema de carácter social, que aún no ha sido abordado de manera estructural por el estado en su conjunto, más allá de políticas de carácter represivo puestas en prácticas por las diferentes municipalidades. La prostitución no es

un delito en el Perú, lo que sí está considerado delito es el proxenetismo: obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual de una persona. La prostitución es considerada como una actividad legal entre las personas adultas; pero que sin embargo, encontramos resistencia a que sea reconocida plenamente como una actividad laboral, ya que aparentemente no cuenta con cabida dentro de los campos laborales convencionales, tropezando con uno de los principales obstáculos para su reconocimiento, que es el reproche moral y social que se le otorga a esta actividad; Que, la persona natural que ejerce la prostitución es el elemento central de la prostitución. Sobre ella recae el estigma social. Es el centro de escándalo, la discriminación y la responsable de los males, sobre las cuales se emprenden políticas represivas y en algunos casos de persecución, olvidando que el delito que debe perseguirse es el proxenetismo, obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual a una persona; ya que la prostitución no es ilegal en el Perú; Que, en este orden de ideas cuando se dictan normas de carácter administrativos por las municipalidades, estás se encuentran orientadas a la persecución de la prostituta, ya que lo que se busca es sancionar según el vocablo utilizado o mal utilizado es "LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA", cuando lo que debe sancionarse es el funcionamiento de un "PROSTIBULO CLANDESTINO"; Que, nuestro distrito como parte de una urbe en crecimiento y desarrollo económico no se ha quedado al margen del problema de la prostitución, siendo el principal de ellos, la prostitución callejera desarrollada en calles puntuales la que requerirían un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización que desarrolla la unidad orgánica que tiene a su cargo esta actividad. La sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor; Que, asimismo, está tutelado por nuestro ordenamiento penal el pudor público o la moral sexual colectiva; sin embargo, la población en general, madres, padres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, visitas y todos los que están de tránsito por nuestro distrito, son testigos presenciales IN SITU de la proliferación indiscriminada de féminas que se dedican a la actividad de la prostitución las 24 horas, quienes no tienen el mínimo reparo en mostrarse con ropas menores e íntimas para captar a sus clientes, realizando en la vía pública conductas contrarios al pudor, como exhibir sus partes íntimas a vista y paciencia de la población. Aunado a ello también se debe prohibir a las féminas quienes se encuentran en afueras de los locales comerciales como anfitrionas con ropas diminutas e íntimas, como en lavaderos de autos, snak bar, video pubs, casinos, tragamonedas, restaurants, hoteles, etc., exhibiendo también sus partes íntimas en la vía pública. Estos son actos que atentan contra el pudor público y la moral sexual colectiva y además pervierten prematuramente la indemnidad sexual de la población más vulnerable, esto es de los niños, niñas, púberes y adolescentes de nuestro distrito; Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modifica el Artículo 13º de la Ley Nº 27933 ­ Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estipula lo siguiente: "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC"; Que, con el fin que estas unidades orgánicas pertinentes puedan desarrollar de manera eficaz y dentro de los límites que marca la estricta aplicación de una norma administrativa con respecto a los derechos fundamentales de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado, se hace necesario dictar normas que modifiquen las ya existentes con relación a la lucha contra la promoción y el ejercicio de la prostitución en el Distrito;