Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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contra el pudor público y el ejercicio de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el Distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo. Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con Licencia de Funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas, a las zonas declaradas como de riesgo por la presente Ordenanza, entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Subgerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión; y, Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1792727-1

Aprueban el "Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez" y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate Ponte en #ModoNiñez"
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0316 Ate, 20 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 148-2019 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 398-2019MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 260-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 4º, establece que la Comunidad y el Estado protegen

especialmente al niño y al adolescente. Asimismo, el articulo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337 y modificatorias, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Que, el art 73º el inciso 6) y artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones específicas de las municipalidades, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, así como difundir y promover sus derechos, propiciando espacios para su participación; Que, mediante Informe Nº 148-2019-MDA/ GDIS de fecha 04 de junio del 2019, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, remite Informe técnico para la promulgación de Resolución de Alcaldía que implementa la Estrategia "Ponte en #ModoNiñez" y el Protocolo de Actuación al Personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Ate, señalando que, es una estrategia desarrollada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en coordinación con los Gobiernos Locales, teniendo como objetivo el contar con espacios y servicios públicos seguros para las niñas, niños y adolescentes, así como lograr que los espacios públicos tengan las condiciones de infraestructura y seguridad que garanticen la protección de los mismos y promover que los ciudadanos/as se encuentren vigilantes ante cualquier situación que los pongan en riesgo y/o vulneren sus derechos; se refiere también que la implementación de esta estrategia tendrá una duración de 03 años, con indicadores que cumplir, que serán medibles trimestralmente del 2019 al 2021, logrando el Gobierno Local un reconocimiento cada 20 de noviembre de cada año, en el marco de la aprobación de la firma de la Convención por los Derechos del Niño y del Día de las Defensorías del Niño, Niña y Adolescente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por lo que considera viable y necesaria la implementación de la presente estrategia. Que, la Ley Nº 30403 - Ley Que Prohíbe El Uso Del Castigo Físico Y Humillante Contra Los Niños, Niñas Y Adolescentes en su primera disposición complementaria modificatoria, incorpora el artículo 3º- A al Código de los Niños y Adolescentes, donde se señala que: "Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes". Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002 ­ 2018 ­ MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466 - Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ PNAIA 2012 ­ 2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, contempla las