Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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4.6. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Manual de Operaciones, o aquellas señaladas por norma expresa en el marco de las competencias del sector. Artículo 5.- Dirección del PROMOVILIDAD 5.1. La Dirección del PROMOVILIDAD está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del PROMOVILIDAD. 5.2. El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 6.- Articulación y coordinación del PROMOVILIDAD 6.1. Para el logro de sus objetivos el PROMOVILIDAD trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. 6.2. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, a fin de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas. 6.3. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PROMOVILIDAD articula sus intervenciones, para lo cual se establecen convenios o acuerdos con entidades del Gobierno Nacional, así como con los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 7.- Financiamiento El PROMOVILIDAD se implementa de manera progresiva, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las leyes anuales de presupuesto público, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Manual de Operaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial aprueba el Manual de Operaciones del PROMOVILIDAD, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1792885-4

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC
DECRETO SUPREMO N° 020-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda; Que, el Título I de la Ley N° 28687 ha sido reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria y Final que en todo lo no previsto por dicho reglamento se aplica supletoriamente las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 803, complementado por la Ley Nº 27046, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC y demás normas y Directivas complementarias y conexas; Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, correspondiente al artículo 21 de su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, dispone que las municipalidades provinciales definirán las áreas de expansión urbana dentro de su jurisdicción precisando e informando al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), entre otros, los terrenos no aptos para fines de vivienda por constituir zonas riesgosas; carentes de las condiciones de higiene y salubridad; zonas con valor histórico; zonas de explotación minera; y, zonas reservadas para la defensa nacional, determinados en coordinación con las entidades públicas encargadas; Que, el literal a) del inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que uno de los procesos para la implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es la estimación del riesgo, que consiste en las acciones y procedimientos que se realizan para generar el conocimiento de los peligros o amenazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que permitan la toma de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el inciso 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29664, modificada por el Decreto Legislativo N° 1200, precisa que los gobiernos regionales y gobiernos locales formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2015-VIVIENDA modificó el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-99-MTC, estableciendo el requerimiento de Informes de Evaluación de Riesgos, para determinar la procedencia del proceso de formalización, la suspensión o el archivamiento del mismo; Que, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, ante el requerimiento de COFOPRI, han emitido informes de distinta denominación que contienen el análisis de riesgo, situación generada como efecto del proceso de implementación de la Ley N° 29664 e informan que la emisión de los informes de evaluación de riesgos resultan