Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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el artículo cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el deber señalado en el artículo cuarenta y uno, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Finalmente, el Órgano de Control de la Magistratura para graduar la sanción a imponer al investigado Elías Ormeño Anco, estando a que su conducta impropia vulneró las obligaciones contenidas en el artículo doscientos sesenta y seis, numerales once y veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como el deber establecido en el literal a) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incumpliendo además la disposición establecida en el artículo cuatro de la mencionada ley orgánica; por lo que, se encuentra incurso en las faltas muy graves previstas en los numerales dos, ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, lo que también implica un concurso de infracciones, conforme a lo previsto en el artículo doscientos treinta, numeral seis, de la Ley del Procedimiento Administrativo General (hoy artículo doscientos cuarenta y seis, numeral seis, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General), debe aplicarse la infracción de mayor gravedad; y, en tal sentido, las conductas disfuncionales atribuidas al investigado lo desmerecen como auxiliar jurisdiccional, dado que su comportamiento disfuncional constituye un atentado público contra la imagen del Poder Judicial, y menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostenta y del servicio de justicia. Tercero. Que resulta necesario efectuar un análisis previo, con la finalidad de verificar si la decisión contralora, ha respetado las reglas del debido proceso, en tanto se está proponiendo la imposición de la mayor sanción que es la destitución. Así, los argumentos de defensa del investigado, básicamente, son los siguientes: a) El investigado señala que los argumentos con los cuales se sustentó la apertura del procedimiento, son ajenos a la realidad. b) Niega haber mantenido relación extraprocesal o asesoramiento a la persona de Delia Aurora Ortega Landa. c) No ha ejercido la defensa de la quejosa en proceso. d) Reconoce la entrega de la partida de nacimiento de la menor a favor de Delia Aurora Ortega Landa, señalando que fue un acto de humanidad y por urgencia; y, e) Argumenta que la diligencia en los procesos no puede ser materia de sanción. En cuanto a los procedimiento se tiene: actuados relevantes en el

a) Respecto al Expediente número ciento cuarenta y nueve guión dos mil trece: i) A fojas uno, el acta levantada por la Jueza Ana María Anciburo Silva, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el cual la señora Delia Aurora Ortega Landa señala como su abogado al investigado Elías Ormeño Anco. ii) De fojas dos a tres, el acta levantada por el magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el cual la misma señora Ortega Landa niega que el investigado Ormeño Anco sea su abogado. iii) De fojas cuatro a seis, el acta levantada por el magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en la cual el investigado Ormeño Anco afirma conocer a la señora Ortega Landa desde la notificación de la demanda en el Expediente número seis mil quinientos setenta guión dos mil doce, pero niega haber prestado asesoría y haber recibido retribución económica de parte de ésta. iv) A fojas siete, el acta de revisión del equipo de cómputo asignado al investigado, donde consta que no se ubicó documentos ajenos a la labor jurisdiccional.

v) De fojas treinta y tres a treinta y cinco, el Oficio número cero cero cuatro dos mil trece guión Tercer JPL guión PP punto SRyA diagonal CSJLN diagonal PJ, remitido por el Juez Santos Atanacio Palacios Lloclla, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, en el cual se verifica los Expedientes números seis mil quinientos setenta guión dos mil doce, y cuatrocientos noventa y dos guión dos mil seis, ambos procesos versan sobre la misma pretensión; así como que los escritos del Expediente número seis mil quinientos setenta guión dos mil doce se han venido dando cuenta casi de inmediato y advirtió que la partida de nacimiento en original de la menor de iniciales FTRO ha sido entregada a la demandante, dejándose en autos copia certificada sin solicitud o autorización de desglose. vi) A fojas treinta y nueve, el acta de nacimiento de la menor de iniciales FTRO, en el cual se aprecia que tiene fecha de certificación tres de abril de dos mil trece, y de los actuados del Expediente número seis mil quinientos setenta guión dos mil doce, que obra de fojas treinta y seis a ciento dieciséis, no se aprecia que haya autorización para la entrega de la partida original. vii) De los escritos de fecha doce de abril (fojas ochenta y seis), trece de mayo (fojas ciento uno), y cinco de junio (fojas ciento catorce) de dos mil trece, respecto al Expediente número seis mil quinientos setenta guión dos mil doce, se aprecia que éstos han sido atendidos con resolución número seis del quince de abril (fojas ochenta y siete), resolución número ocho del quince de mayo (fojas ciento dos) y resolución número nueve del siete de junio (fojas ciento quince) del año antes mencionado, teniendo como finalidad dichas resoluciones, la liquidación y aprobación de pensiones devengadas, para su posterior remisión al Ministerio Público; es decir, existe una relación en el sentido de las resoluciones, no siendo que se trate de una coincidencia en la celeridad respecto al proveído de los escritos. viii) De fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y ocho, la declaración del señor Santos Atanacio Palacios, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, por el periodo del dos de enero de dos mil doce al veintiuno de agosto de dos mil trece, en la cual precisa que en tres oportunidades le ha enviado memorándum al investigado, para que trate de ponerse al día en sus expedientes; lo que da un indicio que no era una de las fortalezas del investigado encontrarse al día en sus escritos pendientes. ix) De fojas doscientos uno a doscientos cuatro, la declaración de la magistrada Ana María Anciburo Silva, en la cual manifiesta que la señora Delia Aurora Ortega Landa le indicó que su abogado estaba abajo, diciéndole posteriormente que su abogado era el señor Ormeño Anco, quien le indicó que si estaba orientando a la mencionada litigante; y, x) De fojas doscientos cinco a doscientos siete la declaración de la secretaria judicial Elizabeth Lena Huerto Espinoza, quien manifestó que la señora Delia Aurora Ortega Landa el día de los hechos señaló que su abogado se encontraba en el primer piso y que se llamaba Ormeño, y que cuando bajaron la señora fue directo a la secretaría del investigado Ormeño Anco. b) Respecto al Expediente número trescientos veinte guión dos mil trece: i) De fojas doscientos once a doscientos doce, el Informe número cero cero uno guión dos mil trece guión JPLPPSRA diagonal CVSJLN diagonal PJ, emitido por el señor Miguel Ángel García Flores, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón, al doctor Rubén Durán Huaringa, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con fecha veinte de setiembre de dos mil trece, en el cual señala que recién se enteró de la suspensión del señor Elías Ormeño Anco; por lo que, le solicitó a éste que no interviniera en ningún proceso ni realice ninguna diligencia. ii) A fojas doscientos trece, el acta de entrega de cargo efectuado por el investigado Elías Ormeño Anco, en el cual se detalla que tiene trescientos cincuenta y cuatro escritos pendientes de dar cuenta.