Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales y/o jurídicas, públicos o privados. c) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. e) Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). f) Personas que integran el grupo familiar (padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/ as, hermano/s y hermana/s), indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se debe precisar en la sección 6, otra información relevante que considere necesario declarar, de la Declaración Jurada de Intereses. Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la plataforma de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) implementada por la Secretaría de Gobierno Digital con el apoyo de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y debe ser firmada digitalmente. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones: a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a y/o similares. b) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. c) De actualización: Al momento que tome conocimiento de información nueva y relevante que amerite la actualización de la Declaración Jurada de Intereses. Artículo 6.- Reporte de sujetos obligados La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, identifica a los sujetos obligados y designa al encargado de reportarlos a través de la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses (https:// dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces. Artículo 7.- Del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, se encargan del cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad. Artículo 9.- Informe anual La Secretaría de Integridad Pública publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 10.- Custodia digital El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las Declaraciones Juradas de Intereses; para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorga el acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual está disponible en línea permanentemente. Artículo 11.- Datos abiertos La Secretaría de Integridad Pública en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, realiza las gestiones para que la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe). Artículo 12.- Control gubernamental Las declaraciones juradas de intereses son pasibles de control gubernamental conforme a las normas vigentes aplicables. Artículo 13.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Difusión, orientación y supervisión La Secretaría de Integridad Pública, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados. Segunda.- Acceso a la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses Para el acceso a la plataforma de la Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) se utiliza la plataforma de autenticación habilitada para tal efecto por la Secretaría de Gobierno Digital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Progresividad en la implementación de la Declaración Jurada de Intereses La obligación de presentar la Declaración Jurada de Intereses se implementa de manera progresiva en el Estado peruano, para ello se debe tener en cuenta el avance y desarrollo tecnológico de las entidades del Estado. En el caso del Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos, su implementación se sujeta al marco normativo que las regula y al establecimiento de las disposiciones normativas internas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo. En el caso de las entidades que no cuentan con el avance y desarrollo tecnológico, la implementación de la plataforma de la declaración jurada de intereses queda supeditada al cierre de las brechas digitales respectivas. En ese sentido, las entidades mantienen la obligación de solicitar a los sujetos obligados la presentación de la declaración jurada de intereses, en formato manual. La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite las directivas, lineamientos