Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 81 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen, entre otras, las funciones de normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Que, en el estudio "Revisión multidimensional de Perú", elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se recomienda, entre otros, mejorar la conectividad del transporte para fomentar la competitividad y la inclusión, mediante el diseño de estrategias de transporte que persigan resultados para la economía y la población; precisando que aumentar la conectividad del Perú significa desarrollar un marco de política estratégica centrado en la reducción de los costos financieros y del tiempo de transporte, así como en el fomento del transporte multimodal, y la creación de un organismo director a su servicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019MTC, se aprueba la Política Nacional de Transporte Urbano, en la cual se ha identificado las deficiencias del transporte urbano público como consecuencia de la conjunción de varias situaciones que se presentan, entre ellas, la falta de planificación integral de los servicios de transporte urbano, la baja calidad del transporte público con su problemática de informalidad generalizada, debilidad en la organización del servicio de transporte en el sector formal, características y situación del parque vehicular que presta el servicio, limitada fiscalización, la inadecuada e insuficiente infraestructura existente para el transporte urbano respecto a vías urbanas, equipamiento de paraderos y terminales de intercambio, la debilidad institucional de los gobiernos locales para la gestión del transporte urbano, entre otros; Que, la mencionada Política Nacional tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, confiables, con altos estándares de calidad, institucionalmente coordinados, financiera, económica y ambientalmente sostenibles; para lo cual establece entre sus objetivos priorizados, contar con sistemas de transporte urbano público eficaces para el desplazamiento de las personas, mejorar la gobernanza del transporte urbano de personas, garantizar servicios de transporte urbano con adecuada infraestructura para los usuarios, entre otros; Que, ante la necesidad de atender los problemas identificados sobre la situación actual del transporte urbano, es necesario crear un Programa en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objetivo de promover el desarrollo de sistemas de transporte urbano, mediante el fortalecimiento de las capacidades técnicas e institucionales de los gobiernos locales de las ciudades del Perú, que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y y la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible Créase el Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Despacho Viceministerial de Transportes. Artículo 2.- Objetivo y finalidad del PROMOVILIDAD 2.1 El objetivo general del PROMOVILIDAD es promover Sistemas Integrados de Transporte en las

ciudades de su ámbito de intervención, con un enfoque de movilidad urbana sostenible y de género, bajo estándares de calidad, eficiencia, confiabilidad, accesibilidad, sostenibilidad financiera, equidad vertical y horizontal, promoción del uso de energías limpias incluyendo las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático y trato prioritario a las personas en situación de vulnerabilidad y de grupos de especial protección. 2.2 La finalidad del PROMOVILIDAD es reducir tiempos de viaje, incrementar la seguridad vial y mejorar la salud y el acceso de la población a las áreas de empleo y servicios, especialmente de las personas usuarias de menores ingresos, así como reducir las emisiones de gases efecto invernadero y contaminantes del aire locales, contribuyendo a elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad de las ciudades, a través de modos de transporte motorizados y no motorizados. 2.3 Son objetivos específicos del PROMOVILIDAD: a) Contribuir a mejorar las capacidades institucionales y técnicas de los gobiernos locales para el desarrollo y gestión del transporte urbano de su competencia, mediante la formación de capital humano en las correspondientes municipalidades. b) Apoyar en el planeamiento, la formulación de estudios y expedientes técnicos de inversiones y acciones en transporte y tránsito urbano bajo el enfoque y los estándares señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, así como realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución en el marco de sus objetivos y finalidad. c) Impulsar la ejecución de acciones e inversiones que resulten del planeamiento del transporte urbano en los gobiernos locales a través de su gestión y cofinanciamiento, en el marco de la capacidad presupuestal. Artículo 3.- Ámbito de intervención El PROMOVILIDAD tiene como ámbito de intervención las ciudades del Perú que cuenten con una población mayor a 100 000 (cien mil) habitantes y/o aquellas que constituyan capitales de departamento, con excepción de las ciudades del ámbito de intervención de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Artículo 4.- Funciones generales Son funciones generales del PROMOVILIDAD, las siguientes: 4.1. Celebrar convenios y contratos, conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento, en el ámbito de su competencia. 4.2. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en materia de transporte urbano y tránsito, para la elaboración de planes de movilidad urbana sostenible y transporte, estudios tendientes a implementar Sistemas Integrados de Transporte, diagnósticos y otros relacionados con las materias. 4.3. Brindar asistencia técnica a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en la programación, formulación y ejecución de inversiones en materia de transporte urbano y tránsito relacionados a los Sistemas Integrados de Transporte de las ciudades; así como apoyar en la elaboración de estudios de preinversión, de fichas técnicas y estudios definitivos; y en la gestión y financiamiento para la ejecución de inversiones, en el marco de la normativa de inversión pública, de promoción de la inversión privada, de presupuesto y demás normativa aplicable. 4.4. Promover y ejecutar acciones e inversiones en transporte urbano en el marco de los convenios y acuerdos que se suscriban con los gobiernos locales; así como apoyar en el fortalecimiento institucional de estos para la mejora de la capacidad de gestión del transporte urbano y de tránsito, en el marco de la normatividad vigente. 4.5. Apoyar a los gobiernos locales, bajo su ámbito de intervención, en el monitoreo de la implementación de su Sistema Integrado de Transporte, para el cumplimiento de los objetivos de PROMOVILIDAD en el marco de la normatividad vigente.