Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Álvaro Jesús MANRIQUE Jiménez, CIP. 01165409, DNI. 71252717, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela a Vela "AMERIGO VESPUCCI" de la Armada de Italia, debiendo embarcarse en el mencionado buque, en el Puerto de Bergen, Reino de Noruega el 31 de julio del 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar del mismo el 3 de agosto del 2019, con escala en los Puertos de Rostock, República Federal de Alemania; Amberes, Reino de Bélgica; Alicante, Reino de España; Portoferraio, República Italiana; arribando al Puerto de Livorno, República Italiana el 21 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 29 de julio y su retorno el 23 de setiembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de quince (15) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bergen (Reino de Noruega) - Livorno (República Italiana) - Lima US$. 2,600.00 US$. 2,600.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (3 días): US$. 83.27 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Bergen (Noruega) US$. 249.81 -----------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,849.81

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2019-EF/50 Lima, 26 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional­ FONCOR, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 27783 establece que el FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los Gobiernos Regionales, con criterios de equidad y compensación, considerando factores de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza, población, aporte tributario al fisco e indicadores de desempeño en la ejecución de inversiones; Que, el párrafo 39.3 del artículo 39 de la Ley antes citada dispone que los índices de distribución del FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización­CND; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007PCM se aprueba la fusión del Consejo Nacional de Descentralización con la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que toda referencia normativa al CND o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el literal i) del artículo 79 y el literal d) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que los índices de distribución de recursos de los gobiernos regionales, son elaborados, determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con Oficios N° 4844-2018-INEI/DTDIS y N° 188-2019-INEI/ DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas realiza los cálculos para la determinación de los Índices de Distribución del FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2020; Que, mediante Oficio N° D000122-2019-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros cumple con emitir opinión favorable sobre los Índices de Distribución del FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2020, elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, conforme al literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Ministro de Economía y Finanzas expide resoluciones ministeriales en el ámbito de su competencia; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Regional­ FONCOR correspondiente al Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: del Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución Fondo de Compensación Regional­FONCOR

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (12 días): 55.71 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Rostock (Alemania) 222.84 61.54 x 3 días x 1 Oficial Subalterno - Amberes (Bélgica) 184.62 58.95 x 4 días x 1 Oficial Subalterno - Alicante (España) 235.80 62.18 x 1 día x 1 Oficial Subalterno - Portoferraio (Italia) 62.18 ----------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 705.44

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792808-2