Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

número veintiocho, de fecha siete de setiembre de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos siete a seiscientos doce. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Oficio número doscientos dos guión dos mil trece guión SJM guión D guión CSJP guión PJ, remitido el diecinueve de setiembre de dos mil trece, el señor Carlos Cahuana Vargas, Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, acompañando copias certificadas del Expediente número cuarenta y tres guión dos mil ocho, y de la resolución número sesenta y tres del quince de julio de dos mil trece, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, el extravío de parte del dinero incautado en el referido expediente sobre lavado de activos seguido contra David Nilo Vargas Balbín y Ernesto Vargas Balbín, en agravio del Estado. En consecuencia, el Jefe del mencionado órgano desconcentrado de control expidió la resolución número uno del veintiuno de octubre de dos mil trece, de fojas veintinueve a treinta y tres, por la cual abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Pedro Ambrosio Mamani Zea, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, atribuyéndole como cargo haber incumplido con su obligación de consignar el total del dinero incautado en el Expediente número cero cero cuarenta y tres guión dos mil ocho en las Oficinas del Banco de la Nación, por cuanto no habría depositado setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles, con lo que vulneró gravemente los deberes propios de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso quince, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; conducta tipificada como falta muy grave en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintiocho, del siete de setiembre de dos mil dieciocho, en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Pedro Ambrosio Mamani Zea, en su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, Corte Superior de Justicia de Puno, sustentando que de las copias del Expediente número cuarenta y tres guión dos mil ocho, de fojas uno a veintiocho, se observa lo siguiente: a) En la denuncia penal interpuesta por el representante del Ministerio Público contra David Nilo Vargas Balbín y Ernesto Vargas Balbín, de fojas siete a diez, se adjunta el total del dinero efectivo incautado equivalente al monto de diecinueve mil setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles. b) A través de la resolución número uno del diez de abril de dos mil ocho, de fojas once a catorce, que contiene el auto apertorio de instrucción del Primer Juzgado Mixto de Desaguadero, se dispuso poner en custodia el dinero incautado en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual el secretario judicial investigado se encargaría de efectuar el depósito correspondiente. c) Del Registro de Transacciones emitido por el Banco de la Nación, de fojas quince, se advierte que el investigado Mamani Zea realizó sólo el depósito de la suma de diecinueve mil dólares americanos, indicándose como origen de los fondos "Incautación por lavado de activos". d) Mediante Dictamen número treinta y cuatro guión dos mil trece guión MP guión SFSP guión PUNO, de fecha once de marzo de dos mil trece, de fojas diecinueve, el Fiscal Superior Manuel Torres Quispe de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Puno puso en conocimiento que, en atención al referido "Registro de Transacciones", el monto depositado en el Banco de la Nación no coincide con el monto incautado. e) Con el Informe número doce guión dos mil trece guión PE guión SJMC guión D guión CSJP diagonal PJ,

de fojas veintidós, el servidor judicial Freddy Ccopa Bailón hizo de conocimiento al Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Chucuito - Desaguadero, que el dinero incautado restante (setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles), no le fueron entregados por la secretaria judicial que lo antecedió, Otilia Anamuro Chambi; y, f) Mediante resolución número sesenta y tres del quince de julio de dos mil trece el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chucuito - Desaguadero, atendiendo el informe emitido por el Secretario Judicial Ccopa Bailón en el cual manifiesta que no recibió dinero en efectivo correspondiente al monto incautado, dispuso, entre otros, remitir copias de lo actuado a la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno para las investigaciones correspondientes. Así, efectuadas las diligencias necesarias para acreditar o desvirtuar el cargo atribuido al investigado Pedro Ambrosio Mamani Zea, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha acreditado lo siguiente: i) Que el auto apertorio de instrucción que obra de fojas once a catorce, resolvió poner en custodia el dinero incautado correspondiente a la suma de diecinueve mil setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles, en las oficinas del Banco de la Nación de la localidad, y que el Secretario Judicial Mamani Zea debió cumplir en el día con realizar el depósito judicial correspondiente; con lo cual queda acreditado que el investigado intervino en el proceso en su condición de Secretario Judicial, y que se le ordenó realizar el depósito judicial equivalente a las sumas antes indicadas. ii) Que el investigado Mamani Zea con fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, realizó el depósito correspondiente a la suma de diecinueve mil dólares americanos, indicando como origen de los fondos a lavado de activos, conforme es de verse del Registro de Transacciones de fojas cuatrocientos veintisiete; con lo que queda acreditado que no depositó las otras sumas de dinero incautadas. iii) Que del Dictamen Fiscal número treinta y cuatro guión dos mil trece guión MP guión SFSP guión PUNO, de fojas dieciséis a diecinueve, se observa que el Fiscal puso en conocimiento que el dinero incautado equivalente a diecinueve mil setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles, no coincide con el dinero depositado en el Banco de la Nación. Asimismo, solicita que en el día informe o de razón sobre el saldo faltante del dinero incautado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalía Penal correspondiente y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno. iv) Del Informe número doce guión dos mil trece guión PE guión SJMC guión D guión CSJP diagonal PJ, de fojas veintidós, se observa que el Secretario Judicial Ccopa Bailón manifiesta que el dinero restante correspondiente a setecientos dólares americanos, setecientos bolivianos y un mil soles, no le fueron entregados por la Secretaria Judicial Otilia Anamuro Chambi; y, en virtud a ello por resolución número sesenta y tres del quince de julio de dos mil trece, de fojas veintisiete, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chucuito - Desaguadero remitió copias certificadas al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin que efectúe las investigaciones correspondientes; y, v) El investigado Mamani Zea no ha presentado informe de descargo, pese a haber sido debidamente notificado, como es de verse de las cédulas de notificaciones de fojas cuarenta y cinco a cuarenta y seis, y seiscientos setenta y cuatro a seiscientos setenta y seis; y, En consecuencia, con la citada resolución contralora, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la sanción de destitución al investigado Pedro Ambrosio Mamani Zea; así como medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación.