Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
Código

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano
Medida complementaria Clausura Definitiva y revocatoria.

Que, en virtud a lo manifestado, se requiere incorporar infracciones con el fin de frenar el desarrollo de esta actividad con las siguientes modificaciones e incorporaciones en Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-MDA/CSCF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución y Actos Contra el Pudor en la Vía Pública y/o Lugares Clandestinos en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE PROHIBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN Y ACTOS CONTRA EL PUDOR EN LA VIA PÚBLICA Y/O LUGARES CLANDESTINOS EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio del Distrito de Ate, la realización de actividades que atenten contra la salud, las buenas costumbres, y cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Así como la emisión de licencias a establecimientos para el ejercicio de esta actividad. Artículo Segundo.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales de todo el Distrito de Ate, las prácticas de actos contra el pudor público o la moral sexual colectiva y cualquier forma y modo de mostrarse con ropas menores e íntimas realizando conductas libidinosas contrarios al pudor en la parte exterior de la puerta de los establecimientos, así como de estar exhibiendo sus partes íntimas hacía la vía pública. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Ate, a través de sus órganos competentes darán aviso inmediato al Ministerio Público acerca de las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los artículos 179º, 176A y siguientes del capítulo X, artículo 183º y siguientes del capítulo XI del título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Cuarto.- INCORPORESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en la línea de acción 01. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, los códigos de infracción 01. 1052, 01. 1053, 01. 1054, 01. 1055, 01. 1056., acerca de INFRACCIONES CONTRA EL PUBLICO EN GENERAL, de conformidad al siguiente cuadro:
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ATE 0.1 INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL Código Descripción de la Infracción Multa % UIT Otros Ejercer la prostitución en 01. 1052 vehículos y/o vía pública y/o lugares clandestinos Ofrecer o publicitar en la vía pública, cualquier medio de 01. 1053 comunicación o en lugares clandestinos, la actividad de la prostitución. El que solicita en la vía pública 01. 1054 la actividad de prostitución o en lugares clandestinos. El que se encuentra realizando actos de exhibición que atentan 01. 1055 contra el pudor en afueras de los locales comerciales y/o en la vía pública. 50% Multa Medida complementaria Retiro inmediato

Multa Descripción de la Infracción % UIT Otros Permitir, promover y/o favorecer y/o favorecer el funcionamiento 01. 1056 de prostíbulo clandestino por parte del propietario y/o conductor del local.

300%

Multa

La sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar y/o similares entraran a un proceso de inspección rigurosa, a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismos, prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia. Segunda.- Declárese como zonas de especial atención para el cumplimiento de lo regulado por la presente Ordenanza a las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del Distrito de Ate: a. Ceres Medio (Esquina Av. Prolongación Javier Prado y Av. Metropolitana frente a nuevo Banco de la Nación). b. Parque las Brisas (Esq. Jr. Bahamas). c. Jr. Rio Cenepa y Jr. Rio Amazonas (aledaños a Ceres medio). d. Prolongación Av. J. Prado Este (entre la CC. Central y Jr. Moros ­ Gato Negro). e. Prolongación Av. J. Prado Este (entre las Av. Metropolitana y Jr. José María Morelos). f. Av. Marcos Puente Llanos (Asoc. Civil Rabindranath Tagore). g. Av. Rivadavia y/o Av. Metropolitana (Alt. Parad. Tagore). h. Av. Los Ángeles (Ref. entrando por el Chuletón). i. Jr. Rio Huallaga (Entrada a los Ángeles). j. Av. Metropolitana esquina Surge y aledaños (Embrujo). k. Av. Prolongación Javier Prado (Desde Carretera Central hasta el Puente Puruchuco). l. Av. La Molina (Frente al Supermercado Wong). m. Asociación 27 de Abril (Jr. La Mar ­ Plaza Vea, CC Central). n. Asoc. San Gregorio y aledaños (Av. José Carlos Mariátegui y anexos) o. Centro Poblado Santa Clara y aledaños. p. Asoc. San Juan de Pariachi q. Asoc. Gloria Alta y Baja r. Horacio Zevallos s. Huaycán t. Av. Separadora Industrial (tramo desde la Av. La Molina hasta Matazango). u. Av. Huarochirí. v. Asoc. Paraíso (Puente Huachipa). w. Calle Huanchihuaylas Cdra. 1. La Municipalidad Distrital de Ate, en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciarán de inmediato acciones para la erradicación de actos

50%

Multa

Retiro inmediato

50%

Multa

Paralización inmediata

100%

Multa

Retiro inmediato