Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

9

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, establece cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de esta Dirección, realizó el respectivo estudio de analisis de riesgo de plaga para la importación de la plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, con la finalidad que se establezcan los requisitos fitosanitarios para su importación; Que, con el resultado de los estudios científicos obtenidos del mencionado analisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano del género (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, que garantizan un nivel eficiente y adecuado de protección, así como minimizan los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil, que a continuación se detalla: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional: - "Las plantas in vitro provienen de plantas madres oficialmente inspeccionadas, esas plantas madres han sido evaluadas y por técnicas analíticas de laboratorio están libres: Dickeya zeae y Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar método de diagnóstico)". 3. El material in vitro debe venir en envases transparentes, cerrados, en un medio aséptico, etiquetados y rotulados con la identidad del producto. 4. El Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA) de Brasil remitirá al SENASA la relación actualizada de productores de plantas in vitro de banano o plátano registrados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. Al arribo del material al lugar de producción autorizada para el seguimiento de la cuarentena

posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico del Sanidad Vegetal. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1788349-3

Aprueban el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0090-2019-MINAGRI-SENASA 10 de julio de 2019 VISTO: El MEMORANDUM-0212-2019-MINAGRI-SENASADIAIA de fecha 17 de mayo de 2019, suscrito por el Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria ­ DIAIA y el Informe N° 0005-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-EREYESC de fecha 15 de mayo de 2019, de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 32 del Decreto Supremo N° 004-2011-AG que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria dispone que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este programa constatará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA; Que, mediante Resolución Jefatural N° 141-2011-AGSENASA de fecha 25 de mayo de 2011 se estableció el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (en adelante el Programa Nacional), cuya ejecución se llevaría a cabo a nivel nacional en colaboración con las autoridades de los gobiernos regionales y locales; Que, con Memorándum-0811-2011-AG-SENASADIAIA de fecha 27 de diciembre de 2011, la DIAIA, recomendó modificar el Programa Nacional, en las secciones "Comunicación de Resultados Analíticos" y "Notificaciones"; Que, a través del Memorándum-0008-2012-AGSENASA-OCDP de fecha 20 de febrero de 2012, la Oficina de los Centros de Diagnóstico y Producción OCDP formuló observaciones al Programa Nacional, aprobado por Resolución Jefatural N° 141-2011-AGSENASA, requiriendo una mayor priorización de los analitos incluidos en el Programa Nacional para un mejor