Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Declaran de Interés Nacional la realización de la Feria EXPO AMAZÓNICA LORETO 2019
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2019-MINCETUR Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Feria EXPO AMAZÓNICA, se realiza desde el año 2011, como resultado del esfuerzo conjunto y organización del Consejo Interregional Amazónica ­ CIAM, conformado por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, Huánuco, San Martín y Ucayali, y cuenta además con la participación de delegaciones comerciales de otras regiones del Perú y del extranjero; Que, para la edición del año 2019, la Feria EXPO AMAZÓNICA LORETO 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, del 15 al 18 de agosto de 2019 y, contará con la participación de representantes de los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios, Huánuco y Ucayali, entre otros, además de representantes de Brasil y Colombia, en su calidad de países invitados; Que, la realización de la referida Feria tiene como objetivos: impulsar la integración amazónica como un factor de competitividad para el país, promover la inversión privada mediante oportunidades de negocio de alto valor en las regiones amazónicas, impulsar los procesos de innovación tecnológica en la Amazonía peruana, generar intercambios culturales, agrícolas, forestales, acuícolas y gastronómicos, además de priorizar la conservación del medio ambiente y, promover el turismo interno y receptivo; Que, como parte de las actividades de la mencionada Feria, se realizará una rueda de negocios, que para la edición del presente año ha comprometido la participación de exportadores y compradores internacionales; Que, la organización de la referida Feria se encuentra a cargo del Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Agricultura y Riego, mientras que la rueda de negocios internacionales estará a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización de la Feria EXPO AMAZÓNICA LORETO 2019, porque permitirá la participación de exportadores y compradores internacionales, empresas peruanas de la macro región amazónica, así como que los productores agrarios expongan y difundan la comercialización de sus productos orientados a mercados externos e internos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la Feria EXPO AMAZÓNICA LORETO 2019, a llevarse a cabo del 15 al 18 de agosto de 2019, en la ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Artículo 2.- Financiamiento El desarrollo de la Feria EXPO AMAZÓNICA LORETO 2019, es financiado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de la Ley Anual de Presupuesto, sin demandar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Agricultura y Riego, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1788548-3

CULTURA
Autorizan la inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU)
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2019-MC Lima, 12 de julio de 2019 Que, mediante Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 075-97-EF establece que sólo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 075-97-EF dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral N° D0000412019-DGIA/MC de fecha 22 de mayo de 2019, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura prorroga por dos (02) años, a partir del 22 de mayo de 2019, el reconocimiento como asociación cultural a la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU), otorgado mediante Resolución Directoral N° 000198-2015-DGIA-VMPCIC/MC; Que, mediante Formulario FP07DGIA, presentado el 27 de mayo de 2019 con Expediente N° 2019-0013426, la citada Asociación solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en sus Estatutos; Que, con el Informe N° D000052-2019-DIA-VLB/ MC, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de los servicios culturales se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de la Asociación antes mencionada, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 075-97-EF, y que se ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la inafectación solicitada;