Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

en diversos ámbitos sociales, además de sumar esfuerzos para la lucha contra la discriminación desde varios sectores. Para adquirir conocimientos especializados de nuevos contextos de discriminación y sumar acciones que refuercen la lucha contra la discriminación, se hace necesaria, por las competencias antes señaladas, la incorporación del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual a la CONACOD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 015-2013-JUS, Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación Modifícanse los artículos 3, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, Decreto Supremo que crea la Comisión Nacional contra la Discriminación, en los siguientes términos "Artículo 3.- Conformación La CONACOD está integrada por representantes de las siguientes entidades públicas: (...) i) Ministerio del Interior; j) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. La máxima autoridad de cada entidad acredita, mediante resolución, a los representantes titular y alterno. El representante titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es el Viceministro o Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia". "Artículo 7.- Decisiones y Acuerdos Los acuerdos adoptados por el pleno de la CONACOD sobre una específica materia técnica son vinculantes para las entidades públicas que votaron a favor de su adopción. Para que tal vinculación opere, la CONACOD debe así establecerlo de modo expreso precisando los extremos del acuerdo que generan tales efectos." "Artículo 8.- Funciones La CONACOD tiene las siguientes funciones: (...) n) Otras funciones encargadas por las entidades públicas que la conforman, en materia de igualdad y no discriminación, en el marco de los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo". "Artículo 9.- Informe anual (...) Asimismo, el referido informe es puesto en conocimiento de los titulares de las entidades públicas integrantes de la CONACOD y difundido en sus portales institucionales". Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Ministro de Cultura; la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ministra de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Educación; la Ministra de Salud; la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de Relaciones Exteriores; y, el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Designación de los representantes del Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. El Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, proceden a designar a sus representantes para la conformación de la CONACOD, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1788548-2

Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2019-JUS Lima, 9 de julio de 2019 VISTOS, el Oficio N° 1498-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 063-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 704-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2013-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 0065-2017JUS, N° 0267-2017-JUS y N° 0008-2018-JUS se modificó el TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;