Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

artículo 6, los numerales 1 y 3 del artículo 8, los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 21, 22, 26 y 28, cuya vigencia se sujeta a la aprobación de las Directivas correspondientes mediante Resolución Directoral de la DGA. Segunda.- Servicios y espacios compartidos La iniciativa de servicios y espacios compartidos a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de Servicios Integrados y Servicios y Espacios Compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, en adelante Decreto Legislativo N° 1211, puede ser implementada directamente por las Entidades o en virtud de la evaluación que efectúen la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas. En el primer supuesto, y en atención al deber de colaboración, las Entidades valoran, participan e implementan dicha iniciativa a fin de optimizar su operación o gestión interna. En el segundo supuesto, la Presidencia del Consejo de Ministros luego de identificar oportunidades de implementación de servicios y espacios compartidos por parte de las Entidades, comunica dicha acción a la DGA para su evaluación y opinión vinculante en el marco del SNA. La DGA aprueba los criterios para la identificación de servicios y espacios compartidos así como para su implementación, entre los cuales se encuentran los siguientes: 1. Optimización del uso de recursos públicos disponibles. 2. Obtención de ventajas comparativas, en función de un análisis costo-beneficio conjunto. 3. Suma de demanda para obtener mejores costos derivados de las economías de escala. 4. Reducción de costos vinculados a la ejecución de procesos de contratación. La DGA determina los objetos contractuales que constituyen materias o ámbitos donde resulte aplicable la iniciativa de servicios y espacios compartidos. La implementación, operación y sostenimiento de los servicios y espacios compartidos puede efectuarse a través de la cogestión y/o cofinanciamiento. Dicha iniciativa requiere que las Entidades suscriban un convenio u otro instrumento similar en el que se precise quien asume el rol de Entidad Administradora y Entidad Participante, los fondos públicos involucrados, la distribución de costos y gastos comunes derivados de su implementación, operación y mantenimiento, conforme a los lineamientos o metodología que establezca la DGA. En tanto la DGA establezca dichos lineamientos o metodología, se aplican los lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes de los servicios integrados aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros, en lo que resulte compatible. De no resultar aplicable lo señalado en el párrafo anterior, las Entidades que tengan la condición de Entidad Administradora o Entidad Participante definen conjuntamente la distribución de costos y gastos comunes. Tercera.- Creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía La DGA emite opinión sobre la posibilidad de compartir espacios entre dos o más Entidades, siempre que no sea posible prestar servicios o trámites propuestos por las Entidades a través de la Plataforma Única del Estado "Mejor Atención al Ciudadano - MAC" o en su defecto a través de Ventanillas Únicas, de acuerdo a la evaluación que efectúe la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Decreto Legislativo N° 1211 y sus normas reglamentarias. En caso la DGA emita opinión favorable, las Entidades suscriben un convenio u otro instrumento similar en el que se precise quién asume el rol de Entidad Administradora y Entidad Participante, los fondos públicos involucrados, la distribución de costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento, conforme a los lineamientos para la distribución de costos y gastos

comunes de los servicios integrados aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Regulación transitoria En tanto entren en vigencia los artículos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento y siempre que no se opongan al SNA, se aplican las siguientes disposiciones, según corresponda: 1. Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF. 2. Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF, y el procedimiento denominado "Certificación por parte del OSCE de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades" o su equivalente del Anexo N° 2 del referido Reglamento. 3. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF; y otras disposiciones que regulen lo referido a catalogación de bienes, servicios u obras, cualquiera sea la denominación del respectivo catálogo. 4. Decreto Supremo N° 109-2005-EF, Aprueban Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del Ministerio, cuya propiedad se origina en el pago de créditos integrantes de las carteras de créditos de las que es titular, administradas por FONAFE. 5. Capítulo V del Título II y Capítulos I, III, IV y V del Título III del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. 6. Resolución Jefatural N° 118-80-INAP-DNA, Aprueban Normas Generales del Sistema de Abastecimiento, en lo correspondiente al SA.05 Unidad en el Ingreso Físico y Custodia Temporal de Bienes, al SA.06 Austeridad del Abastecimiento y al SA.07 Verificación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios. 7. Resolución Jefatural N° 335-90-INAP-DNA, Aprueban Manual de Administración de Almacenes para el Sector Público Nacional. Segunda.- Implementación gradual del SIGA A efectos del proceso de implementación gradual del SIGA, se aplican las siguientes reglas, conforme lo determine la DGA: 1. Las Entidades que usan el SIGA MEF mantienen dicho aplicativo hasta su migración al SIGA. 2. Las Entidades que usan aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa, coordinan con la DGA sobre su interoperabilidad con el SIGA MEF y con el SIGA, cuando corresponda. 3. Las Entidades que no cuentan con ningún aplicativo informático de gestión administrativa usan el SIGA MEF, conforme disponga la DGA, hasta su migración al SIGA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróganse las siguientes disposiciones: 1. Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuando entre en vigencia el artículo 11. 2. Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 3442018-EF, cuando entre en vigencia el artículo 13. 3. Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante