Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

con firma certificada notarialmente, que contenga, indistintamente, la siguiente información: a) Declaración jurada expresando que la sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social o, que la sociedad es parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite. b) Indicación que la sociedad tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, lo cual incluye las concesiones sobre las cuales se tiene la titularidad, que se encuentran pendientes de liquidación y, de ser el caso, pendiente de adjudicación a sus socios, accionistas o participacionistas. Para estos efectos, en la solicitud se debe indicar el número de partida registral del bien o concesión y la oficina registral en el cual se encuentra inscrito. 3. A solicitud del tercero con legítimo interés, quien para estos efectos, es la persona natural o jurídica o ente jurídico con acreencia pendiente de pago por parte de la sociedad, la cual puede tener su origen en cualquier tipo de relación u obligación, sea civil, laboral, comercial, tributaria, entre otros. No es objeto de calificación, por las instancias registrales, comprobar la invocación del legítimo interés. El tercero con legítimo interés declara en su solicitud, según corresponda, que: a) La sociedad continúa realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias. En este caso el tercero con legítimo interés debe precisar la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos, consignando los datos que aparecen en el Anexo, según corresponda: 1. Emite comprobantes de pago electrónicos o se le emiten comprobantes de pago electrónicos en su calidad de adquirente o usuaria. 2. Emite comprobantes de pago físicos. 3. Presenta declaraciones determinativas o informativas. 4. Mantiene deuda tributaria, incluida la aduanera, que se encuentre pendiente de pago. 5. Se encuentra incursa en un procedimiento de fiscalización o en una verificación, en curso. 6. Tiene procedimientos de reclamación, o de apelación o demanda contencioso administrativa en trámite. b) La sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s) vinculo(s) laboral(es) tiene(n) una antigüedad mayor a un (1) año; o, que la sociedad mantiene procedimiento administrativo laboral en curso ante el MTPE, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo. c) La sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, o de liquidación en trámite. d) La sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes o deudas con terceros. Artículo 6. Comprobación de los supuestos de cancelación de la anotación preventiva a solicitud de tercero con legítimo interés La comprobación de las causales señaladas en el artículo 5 se sujeta a las siguientes reglas de verificación o acreditación, según sea el caso, por parte de las instancias registrales: 1. Por medio del consumo de servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad se verifica: a) Los supuestos de actividades generadoras de obligaciones tributarias ante la SUNAT mencionados en el literal a) del numeral 3 del artículo 5, con excepción del previsto en el numeral 2 del referido literal . b) El supuesto de que la sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s) vínculo(s) laboral(es) tiene(n) una antigüedad mayor a un (1) año, mencionado en el literal b) del numeral 3 del artículo 5.

Los criterios de búsqueda en el acceso a la base de datos de la SUNAT y del MTPE en el marco de la interoperabilidad, se establecen en el Anexo que forma parte integrante del presente reglamento. 2. Por medio de la presentación de documentos que acrediten la continuidad de actividades invocada por el tercero con legítimo interés, en los supuestos previstos en el inciso 2 del literal a) y literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 5, conforme al siguiente detalle: a) Reproducción certificada notarialmente del comprobante de pago físico emitido por la sociedad, en el supuesto del inciso 2 del literal a) del numeral 3 del artículo 5. b) Constancia emitida por el MTPE, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo de que la sociedad mantiene procedimiento administrativo laboral en curso, en el segundo supuesto del literal b) del numeral 3 del artículo 5. Dicha constancia se presenta en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión. c) Copia certificada de la resolución, constancia o reporte judicial emitido por la autoridad competente que acredite que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial o arbitral, en los supuestos previstos en el literal c) del numeral 3 del artículo 5; salvo los procedimientos administrativos laborales y tributarios que se rigen por lo dispuesto en el literal b) precedente y en lo que indica el Anexo que forma parte del presente reglamento, respectivamente. d) Copia certificada de la resolución emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI que acredite que la sociedad forma parte de un procedimiento concursal. e) Copia certificada notarial del acta o reproducción certificada notarialmente del testimonio de la escritura pública en la que conste el acuerdo de los socios que apruebe la liquidación de la sociedad, en el último supuesto del literal c) del numeral 3 del artículo 5. f) Certificado Único de Registro (CUR) emitido por la Cámara de Comercio respectiva, en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, de que la sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes, en el primer supuesto del literal d) del numeral 3 del artículo 5. g) Reporte emitido por la Central de Riesgos administrada por la SBS en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, de que la sociedad registra créditos pendientes de pago ante el sistema financiero o de seguros, en el segundo supuesto del literal d) del numeral 3 del artículo 5. Artículo 7. Procedimiento para cancelación de la anotación preventiva inscribir la

7.1. La presentación de la solicitud de cancelación de la anotación preventiva debe realizarse en la oficina registral dentro del plazo de vigencia de la anotación preventiva a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo. 7.2. En el caso que la SUNAT, solicite la cancelación de la anotación preventiva, es suficiente la comunicación en la que dicha entidad indique que, con posterioridad a la remisión de la información a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3, la sociedad ha tenido actividad o tiene deuda tributaria pendiente de pago, o se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación o en una demanda contencioso administrativa, en curso. 7.3. En el caso que los Gobiernos Locales u otras Administraciones Tributarias distintas a SUNAT soliciten la cancelación de la anotación preventiva, es suficiente una comunicación suscrita por el Alcalde o su máxima autoridad o titular del pliego en la que se indique que la sociedad mantiene deuda tributaria y/o no tributaria, o que la sociedad ha tenido actividad, o se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación o en una demanda contencioso administrativa, en curso. 7.4 El registrador califica las solicitudes de cancelación de anotación preventiva formuladas a instancia de la