Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental para que a través de la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, efectúe las coordinaciones con el Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, asimismo con el Ministerio de Ambiente ­ MINAM, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial ­ DGOT, para la opinión técnica que conlleve a la aprobación de la Zonificación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Loreto. Artículo Quinto.- DEROGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Secretaría de Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", diario de mayor circulación de la Región Loreto "La Región" y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao N° 406, a los seis días del mes de octubre del año 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° inciso o), 37° inciso a) y 38° de la Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del Artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1788357-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Ate
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2019/MDA Ate, 9 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 499-MDA que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate; el Informe Nº 101-2019-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 4952019-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 311-2019-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 499-MDA, de fecha 17 de junio del 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 30 de junio del 2019, se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; y, las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 15 de julio del presente año fiscal; Que, en la Sexta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer, prorroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 101-2019-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, se propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 499MDA, "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate", con la finalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 31 de julio del 2019; Que, mediante Informe Nº 495-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MDA hasta el 31 de julio del 2019, conforme lo propone la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 42º, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 311-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MDA, "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate", hasta el 31 de Julio del 2019; en mérito a los considerandos antes expuestos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1788354-3