Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

permiten asegurar el aprovisionamiento y trazabilidad de los bienes, servicios y obras, para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades, optimizando el uso de los recursos públicos y garantizando condiciones de necesidad, conservación, oportunidad y destino, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras, la Gestión de Adquisiciones, y la Administración de Bienes. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento tiene como finalidad regular los mecanismos para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados. Artículo 3.- Acrónimos A efectos de la aplicación del Reglamento, se utilizan los siguientes acrónimos: 1. AFSP: Administración Financiera del Sector Público. 2. DGA: Dirección General de Abastecimiento. 3. SIGA: Sistema Informático de Gestión Administrativa del Sistema Nacional de Abastecimiento. 4. SIGA MEF: Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. SNA: Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 4.- Definiciones A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: 1. Bienes inmuebles: Son aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. 2. Bienes muebles: Son aquellos bienes que, por sus características, pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias, independientemente de su uso. 3. Entidades: Son aquellas entidades señaladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1439. 4. Entidad Administradora: Es aquella entidad responsable de gestionar la operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos, en coordinación con las Entidades Participantes. 5. Entidad Participante: Es aquella entidad que participa de iniciativas de servicios y espacios compartidos. TÍTULO II ÁMBITO INSTITUCIONAL Artículo 5.- Dirección General de Abastecimiento La DGA, en su calidad de ente rector del SNA, ejerce las siguientes funciones, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N° 1439: 1. Regular la gestión y disposición de los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo el ámbito del SNA. 2. Absolver consultas y asesorar a las Entidades sobre el SNA. 3. Aprobar el diseño de las funcionalidades del SIGA, así como sus actualizaciones y modificaciones. 4. Implementar el Catálogo Único de Bienes y Servicios. 5. Fortalecer el desarrollo de las capacidades técnicas de los responsables y servidores involucrados en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público. 6. Certificar a los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en las materias que establezca la DGA. 7. Difundir los resultados de los estudios económicos y/o estadísticos, entre otros, sobre el SNA. 8. Disponer la implementación de buenas prácticas en el ámbito del SNA.

9. Disponer las acciones para la articulación entre el OSCE y PERÚ COMPRAS, en su calidad de conformantes del SNA. Artículo 6.- Áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público 6.1 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, independientemente de la denominación indicada en las normas de organización interna de las Entidades, ejecutan actividades propias de dicha gestión, tales como: servicios generales, contrataciones, ejecución contractual, almacenamiento, control patrimonial. 6.2 Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las previstas en el Decreto Legislativo N° 1439: 1. Implementar y ejecutar las disposiciones emitidas por la DGA. 2. Documentar el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme a los alcances del Decreto Legislativo N° 1439, el Reglamento y las normas que emita la DGA. 3. Proponer la mejora continua de los procedimientos propios de su gestión en el marco del SNA. 4. Procesar información relacionada con las actividades que comprenden la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público, conforme sea requerido por la DGA. 5. Conservar y custodiar los documentos e información, digitales o físicos, que se generen en el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 6. Realizar inspecciones de los bienes de sus respectivas Entidades para verificar el uso y destino de los mismos. 7. Efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público en el SIGA. 8. Adoptar las buenas prácticas de gestión que disponga la DGA, relacionadas con el desarrollo de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público. 9. Cumplir las disposiciones que emita la DGA. TÍTULO III ÁMBITO FUNCIONAL CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Artículo 7.- Integración intersistémica El SNA, a través de la DGA, se interrelaciona y coordina con los entes rectores de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las dependencias vinculadas con la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de: 1. Compatibilizar las normas y procedimientos del SNA con las de los Sistemas Administrativos del Sector Público y con las de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, para asegurar una gestión integral, ágil y eficiente. 2. Establecer mecanismos de información compartida con los conformantes de la AFSP. 3. Promover la mejora continua del SNA. Artículo 8.- Integración intrasistémica El SNA, a efecto de garantizar su uniformidad y coherencia, asegura la articulación interna entre los procesos de la AFSP aplicables al abastecimiento, a través de los siguientes componentes: 1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras: Se desarrolla considerando el Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, por un periodo mínimo de tres (3) años, para lograr la previsión racional y trazabilidad de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades, a fin de identificarlos debidamente, valorizarlos y contar con información integral de los mismos, a través de las herramientas que determine la DGA.