Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

plagas para plantas de arándano, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio de análisis de riesgo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, estableció requisitos fitosanitarios de obligatorio cumplimiento que garantizan un nivel adecuado de protección al país, minimizando así los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA y con el visado del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia Sudáfrica, que se detalla a continuación: 1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el DAFF para la certificación oficial de exportación. 2. El DAFF remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a Perú. El SENASA en coordinación con el DAFF, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario. 3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. 4. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 5. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración Adicional: 5.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Burkholderia andropogonis, Pseudomonas syringae pv. syringae, Rhizobium rhizogenes y Blueberry mosaic virus. 5.1.2. Producto libre: Botryosphaeria australis, Botryosphaeria dothidea, Colletotrichum simmondsii, Phytophthora cryptogea, Thekopsora minima, Diaporthe australafricana, Paratrichodorus minor y Pratylenchus penetrans (Corroborado mediante análisis de laboratorio) 5.1.3. Producto libre: Acalitus vaccinii, Pulvinaria floccifera, Diaspidiotus ancylus,Cacoecimorpha pronubana y Epichoristodes acerbella. 5.2. Tratamiento de pre embarque con: 5.2.1. Inmersión en dimetoato 0.73 + diniconazole 0.013 o 5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 6. El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador. 8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis meses (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1788349-2

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano de origen y procedencia de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de julio de 2019 VISTO: El Informe ARP N° 024-2018-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 02 de julio de 2018, sobre el estudio de analisis de riesgo de plagas para la importación de plantas in vitro de banano y/o plátano (Musa spp.) de origen y procedencia de Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM y actualizada por el Decreto Supremo N° 048-2010-PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional, de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;