Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Por casos fortuitos o fuerza mayor que afecten directamente el cumplimiento de las metas asignadas. La modificación debe justificarse documentalmente, ante la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, con la firma del evaluador y evaluado y ratificarse por parte del superior jerárquico del evaluador." "Artículo 42.- De la Etapa de Seguimiento La Etapa de Seguimiento inicia inmediatamente después de la definición de metas y compromisos prevista en la Etapa de Planificación y conlleva responsabilidades para el evaluado y el evaluador. El seguimiento implica la continua orientación, retroalimentación, motivación y apoyo del evaluador, así como la responsabilidad y esfuerzo del servidor evaluado, de acuerdo con las metas trazadas y con el plan de mejora definido como resultado del ciclo anterior. Durante el seguimiento, pueden desarrollarse reuniones de retroalimentación para contribuir a la identificación de necesidades y mejoras del rendimiento de los servidores públicos. Sin perjuicio de la observación continua a lo largo del ciclo, el evaluador debe realizar seguimiento y registro del desempeño del servidor evaluado en al menos una oportunidad, incluyendo la retroalimentación correspondiente, dentro del periodo programado para esta etapa en el calendario de la entidad, con el objetivo de identificar oportunamente las dificultades para el cumplimiento de metas, reforzar positivamente los logros parciales y ejecutar acciones de mejora cuando corresponda. Dicho monitoreo y registro debe constar en el legajo personal de cada servidor, debiendo dejarse constancia de su comunicación a este." "Artículo 43.- De la Etapa de Evaluación La Etapa de Evaluación corresponde a la valoración del desempeño que deberá efectuar el evaluador a partir del seguimiento realizado a las metas y compromisos establecidos y concluye con la notificación de la calificación otorgada a los evaluados y la retroalimentación correspondiente, de acuerdo con el Cronograma Institucional de Gestión del Rendimiento de la entidad. En esta etapa, se constatan y verifican, a partir de las evidencias registradas, los logros alcanzados y el cumplimiento de los compromisos y metas establecidos al principio del ciclo. La calificación se realiza al final de cada ciclo y sin excepción, se realiza con carácter previo al establecimiento de metas de la etapa de planificación del siguiente ciclo." "Artículo 45.- Proceso de Retroalimentación La retroalimentación es un proceso permanente que se realiza desde la Etapa de Planificación hasta el cierre de la Etapa de Evaluación. Como resultado de la retroalimentación al finalizar la evaluación, se formula un plan de mejora para el servidor, que identifica recomendaciones de capacitación y otros aspectos que coadyuven a la mejora de su desempeño." "Artículo 233.- Incorporación, permanencia y término para funcionarios 233.1 La incorporación, permanencia y término del servicio civil para los funcionarios se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley. 233.2 La designación y término de los funcionarios de los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley, se realiza mediante Resolución del nivel y fuente previstos en la normatividad de la materia. 233.3 Para el caso de funcionarios del gobierno nacional, la designación y término surte efectos a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo que el propio acto determine una fecha distinta. En el caso de los funcionarios de los gobiernos regionales y locales, la designación y término surte efectos a partir de la correspondiente notificación al funcionario. 233.4 A solicitud del titular de la entidad o del sector correspondiente, SERVIR convoca, organiza, brinda asistencia técnica y/o ejecuta el proceso de

selección o alguna de sus etapas, para la designación de los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú y sus normas de desarrollo constitucional. En igual sentido, a petición de las entidades, en aquellos casos en que se considere realizar un proceso de selección para la designación de funcionarios públicos de libre designación o remoción, SERVIR podrá brindar asistencia técnica respecto del proceso o alguna de sus etapas. 233.5 Los procesos de selección llevados a cabo por SERVIR, descritos en el presente artículo, no incluyen la evaluación de la entrevista final y la elección del candidato. 233.6 SERVIR propone el perfil del puesto y aprueba las Bases del correspondiente proceso de selección en el marco de lo que disponga la ley de creación y funcionamiento, y los documentos de gestión de la respectiva entidad pública. 233.7 La realización de los procesos no modifica la naturaleza del puesto seleccionado establecida en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o la ley de creación de la entidad pública. Si el puesto seleccionado es calificado como de confianza, mantiene dicha condición." Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación Corresponde a las entidades públicas adecuar las etapas, hitos o actividades de los procesos y/o procedimientos descritos en el presente Decreto Supremo, que se encuentren pendientes de ejecución, con posterioridad a la actualización de los instrumentos que regulan la Gestión del Rendimiento por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1788551-2

Designan Vocal de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y Vocal de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 123-2019-PCM Lima, 12 de julio de 2019 VISTAS: Las Cartas N° 523-2019/PRE-INDECOPI y N° 524-2019/PRE-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPl; CONSIDERANDO: Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, establece que el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía