Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, con el Informe N° D000063-2019-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la citada Asociación se encuentra acorde al objeto que consta en los Estatutos de dicha institución cultural y que la referida solicitud cumple los requisitos previstos en el Decreto Supremo N° 075-97-EF; por lo que, recomienda continuar con su tramitación; Que, a través del Informe N° D000032-2019-OGAJKCE/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se proceda a autorizar la inafectación del Impuesto General a la Ventas (IGV), respecto a la prestación de servicios culturales de la referida Asociación, conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; y el Decreto Supremo N° 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo N° 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil "Vichama - Centro de Arte y Cultura" (ACIVICARCU), conforme se indica en sus Estatutos, durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Notifíquese la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1788551-8

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, se desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de la Cadena de Abastecimiento Público, orientado al logro de resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439 establece que dicha norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de su Reglamento; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1439, el mencionado Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; y, en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el mismo que consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, dos (2) Subcapítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que forma parte integrante de este Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación del Decreto Supremo y del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1439, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.1 La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, en adelante Decreto Legislativo N° 1439, a través del desarrollo de la Cadena de Abastecimiento Público, con una visión sistémica e integral. 1.2 La Cadena de Abastecimiento Público se desarrolla a través de la interrelación de actividades que

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento
DECRETO SUPREMO N° 217-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyo ente rector es la Dirección General de Abastecimiento; Que, el Sistema Nacional de Abastecimiento se integra a la gobernanza de la Administración Financiera del Sector Público, con una visión sistémica e integral, con la finalidad de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas;