Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20
PROYECTO

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

2171335 : Mejoramiento de la conservación y protección del bosque en las regiones amazónicas de Huánuco, Amazonas, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martin y Ucayali FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2. 6 Adquisición de Activos No Financieros PROYECTO

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1427 se regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; Que, los artículos 6, 8 y 9 del citado Decreto Legislativo señalan que en el reglamento de este se establece la forma, plazo y condiciones en que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT la información para efecto de la extensión de la anotación preventiva por presunta inactividad; los sujetos, forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar la cancelación de dicha anotación, así como la información que deben proporcionar las entidades a la SUNARP para efectos de proceder a cancelar la anotación preventiva; y las reglas que debe seguir la SUNARP para proporcionar a la SUNAT y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la relación de sociedades en cuyas partidas registrales se extendió la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad para la publicación en los portales institucionales de la SUNAT y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1427, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar su reglamento mediante decreto supremo, y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo dispone que por decreto supremo se establece el sujeto, la forma, plazo y condiciones en que se puede solicitar de parte la extinción de sociedades por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2020; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1427 que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427 Apruébase el reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, que consta de once (11) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo, y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1 es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. minjus.gob.pe). Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1 594 000,00

2287054 : Gestión del programa y otros: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo en la Amazonía Peruana 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2. 6 Adquisición de Activos No Financieros

2 406 000,00 -----------------TOTAL EGRESOS 7 778 529,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1788551-3

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad
DECRETO SUPREMO N° 219-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA