Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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posibles averías o fallas, y asegurando su operatividad o funcionamiento, mediante el examen periódico de sus condiciones, de acuerdo a su naturaleza. Artículo 21.- Inventario Los bienes muebles son materia de verificación por parte de las Entidades mediante su inventario, el cual consiste en corroborar su existencia, estado de conservación, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario. Artículo 22.- Disposición final 22.1 La Disposición final constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio mobiliario de las Entidades. 22.2 Los actos de administración de bienes muebles se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades o de entes privados sin fines de lucro, mediante la afectación en uso u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. 22.3 Los actos de disposición de bienes muebles implican el traslado de propiedad a título gratuito u oneroso, con la consecuente salida del patrimonio de las Entidades, mediante la donación, transferencia u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Los actos de disposición de bienes muebles requieren que previamente se haya realizado la baja de los mismos. SUBCAPÍTULO II BIENES INMUEBLES Artículo 23.- Cartera Inmobiliaria Pública 23.1 Como parte de la Administración de Bienes Inmuebles, la DGA desarrolla la Cartera Inmobiliaria Pública, como una herramienta que agrupa los bienes inmuebles disponibles para las Entidades. 23.2 La Cartera Inmobiliaria Pública permite la identificación y facilita la distribución de bienes inmuebles disponibles para el uso de las Entidades, a fin de cumplir sus metas u objetivos estratégicos y operativos, de acuerdo a lo que disponga la DGA considerando la definición y alcance de bienes inmuebles en el marco del SNA. Artículo 24.- Distribución 24.1 Los bienes inmuebles se encuentran bajo dominio del Estado, independientemente del derecho que de forma particular le asista a cada una de las Entidades. 24.2 En virtud del Principio de Eficiencia del SNA, la DGA, en su condición de ente rector, y en aplicación del carácter vinculante de la opinión que emite, evalúa la condición física, técnica y legal de los bienes inmuebles, a fin de disponer los actos que correspondan para la optimización de su uso. 24.3 La aprobación de los actos de administración o disposición es efectuado por las Entidades, respecto de los bienes inmuebles de su titularidad, o por la DGA, respecto de los bienes inmuebles de titularidad del Estado. 24.4 La emisión de los actos referidos en el párrafo anterior puede conllevar el establecimiento de restricciones y obligaciones a las Entidades beneficiarias de la asignación de un bien inmueble, con el propósito de salvaguardar el cumplimiento del fin público que sustenta dicha asignación. Artículo 25.- Mantenimiento El Mantenimiento de los bienes inmuebles busca asegurar óptimas condiciones, tanto en lo referido a

sus instalaciones como a la infraestructura en sí misma, salvaguardando los usos para los cuales son destinados. Artículo 26.- Disposición final 26.1 La Disposición final constituye una actividad de la Administración de Bienes que comprende los actos de administración, actos de disposición u otras modalidades que permiten la adecuada gestión del patrimonio inmobiliario de las Entidades. 26.2 Los actos de administración de bienes inmuebles posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de los mismos sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. En el caso que las Entidades obtengan terrenos producto de un acto emitido en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estos se mantienen bajo dicho ámbito, hasta que se produzca la recepción de la obra, momento en el cual el bien inmueble se incorpora al ámbito del SNA. 26.3 Los actos de disposición de bienes inmuebles posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de los mismos, a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas mediante Directiva de la DGA. Artículo 27.- Inscripción en registros públicos 27.1 Los actos de administración y actos de disposición de bienes inmuebles se inscriben en el respectivo registro público, en virtud de la resolución que emitan la DGA o las Entidades, según corresponda de acuerdo a la naturaleza de tales actos. 27.2 Las Entidades efectúan las acciones de saneamiento técnico legal de los bienes inmuebles, hasta su inscripción en el registro público correspondiente, según las normas de la materia. TÍTULO IV SOPORTE INFORMÁTICO Artículo 28.- Registro de información del SNA 28.1 El SIGA es el único sistema que integra toda la información que se procesa en el ámbito del SNA, tiene carácter oficial y obligatorio, e interactúa con el Sistema Integrado de Administración Financiera de Recursos Públicos - SIAF RP, así como con los aplicativos informáticos del OSCE, PERÚ COMPRAS y de otras entidades que resulten estratégicas para el desarrollo del SNA, conforme sea determinado por la DGA. 28.2 La información que produzcan las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público se registra en el SIGA, de acuerdo a lo que establezca la DGA. 28.3 El registro de información implica el ingreso de datos, sobre la base de hechos y actos, para su posterior procesamiento como parte de la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público. Artículo 29.- Ejecución de recursos públicos y fondos públicos en aplicativos informáticos relacionados con el SNA En lo referido a aplicativos informáticos para el registro de información correspondiente a las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, las Entidades destinan recursos públicos y/o fondos públicos, única y exclusivamente, para el mantenimiento de aquellos aplicativos con los que cuenten. En caso se trate de desarrollos o mejoras de aplicativos informáticos, se requiere opinión previa de la DGA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia y Progresividad El Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo el numeral 6 del artículo 5, el numeral 7 del párrafo 6.2 del