Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Lunes 15 de julio de 2019 /

El Peruano

Tercera. Implementación de servicios de información Los servicios de información que se requieran para el funcionamiento de la implementación de lo indicado en el numeral 1 del artículo 6 son regulados mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Cuarta. Constancia de procedimiento administrativo laboral en curso El MTPE regula el contenido y emisión de la constancia a que se refiere el literal b) del numeral 2 del artículo 6. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Plazos que se aplican para el primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad a que se refiere el Capítulo II del presente Reglamento. Respecto del primer procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad regulada en el Capítulo II a realizarse en el año 2020 se aplican los siguientes plazos: 1. El envío de la información electrónica de la SUNAT a la SUNARP, a que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3, se efectúa hasta el último día calendario del mes de abril del 2020. 2. La publicación de la relación de sociedades en cuya partida registral se extendió la anotación preventiva, conforme a lo previsto en el párrafo 4.4 del artículo 4, se efectúa entre el 1 y el 31 de octubre del 2020. ANEXO De conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Reglamento, los criterios de acceso por parte de las instancias registrales a la PIDE, son: (i) Para realizar la consulta de validez o emisión, según corresponda, del comprobante de pago electrónico se requiere que el tercero con legítimo interés haya consignado en su solicitud: a) Número de RUC de la sociedad b) Tipo de comprobante c) Número de serie de comprobante d) Número de comprobante e) Fecha de emisión Tratándose de comprobantes de pago electrónicos que se le hubieran emitido a la sociedad como adquirente o usuario se requiere que el tercero con legítimo interés haya consignado en su solicitud: a) Número de RUC del emisor del comprobante de pago b) Tipo de comprobante c) Número de RUC de la sociedad adquiriente o usuario d) Número de comprobante e) Fecha de emisión (ii) Para realizar la consulta de declaraciones y pagos realizados por la sociedad, incluyendo la declaración única de Aduanas ­DUA se requiere que el tercero con legítimo interés haya consignado en su solicitud: Respecto de tributos internos: a) Número de RUC de la sociedad b) Período Tributario c) Número de Formulario o PDT d) Número de orden del formulario o PDT e) Fecha de presentación Respecto de tributos aduaneros ­ DUA a) Régimen Aduanero b) Dependencia Aduanera

c) Año d) Número de declaración (iii) Para consultar si la sociedad mantiene deuda tributaria pendiente de pago ante la SUNAT, se requiere verificar los siguientes campos, siempre que haya sido consignado por el tercero con legítimo interés en su solicitud: a) Número RUC de la sociedad b) Periodo tributario c) Número de documento que sustenta la deuda tributaria (iv) Para consultar si la sociedad se encuentra incursa en un procedimiento de fiscalización o en una verificación en curso, se requiere verificar los siguientes campos, siempre que haya sido consignado por el tercero con legítimo interés en su solicitud: a) Número de RUC b) Número de la carta de presentación c) Número de requerimiento (v) Para consultar si la sociedad tiene un procedimiento de reclamación, de apelación o una demanda contencioso administrativa en trámite, se requiere verificar los siguientes campos, siempre que haya sido consignado por el tercero con legítimo interés en su solicitud: a) Número de RUC de la sociedad b) Número de expediente (vi) Para consultar si la sociedad mantiene trabajador(es) registrados en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s) vínculo(s) laboral(es) tienen una antigüedad mayor a un (1) año, se requiere que el tercero con legítimo interés haya consignado en su solicitud: a) El número de RUC de la sociedad El acceso a la información detallada en los numerales i), ii), iii), iv) y v) se encuentra limitado por la reserva tributaria, conforme a las normas sobre la materia. 1788551-4

EDUCACION
Aceptan renuncia y encargan funciones de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 087-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 12 de julio de 2019 VISTO: El Memorándum N° 4202-2019-MINEDU/VMGIPRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, el Informe N° 533-2019-MINEDU/VMGI-PRONIEDOGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de