Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N° 619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, se encuentra calificado como de confianza; Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado mediante Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 030-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señorita abogada Alicia Antoinette Arauco Pariona en el cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, la señorita abogada Alicia Antoinette Arauco Pariona, ha presentado su renuncia al cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, mediante el Memorándum N° 4202-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO, la Directora de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, propone aceptar la renuncia formulada por abogada Alicia Antoinette Arauco Pariona y encargar las funciones del cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera, quien se desempeña como Asesor Legal I en mérito al Contrato Administrativo de Servicios N° 138-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la renuncia y encargar las funciones del cargo de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera, en adición a sus funciones, mientras se designe a su titular; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/ VMGI-PRONIED; con los vistos de Unidad de Recursos Humanos, la Oficina General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar con efectividad al 13 de julio de 2019, la renuncia formulada por la señorita abogada Alicia Antoinette Arauco Pariona al cargo de Coordinadora de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a partir del 15 de julio de 2019, a la señora abogada Iris Janeth Tello Rivera las funciones de Coordinador de Equipo de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en adición a sus funciones, mientras se designe a su titular. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal

institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH MILAGROS AÑAÑOS VEGA Directora Ejecutiva Programa Nacional de Infraestructura Educativa 1788446-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 015-2013-JUS que incorpora al Ministerio del Interior y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como miembros de la Comisión Nacional contra la Discriminación
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional contra la Discriminación - CONACOD, creada por Decreto Supremo Nº 0152013-JUS, tiene como finalidad contribuir a la efectiva vigencia de los derechos a la igualdad y no discriminación consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados sobre derechos humanos de los que el Perú es parte, a fin de coadyuvar con el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país y la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho; así como coadyuvar a la consolidación de una sociedad democrática donde primen los principios del respeto por la dignidad de la persona, así como de convivencia pacífica y libre de toda forma de discriminación; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 015-2013-JUS, la CONACOD, tiene entre sus funciones, proponer e impulsar la creación y/o fortalecimiento de los mecanismos necesarios para la protección, promoción y garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, tanto a nivel nacional, como a nivel regional y local; Que, el inciso 2 del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como función rectora del Ministerio, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; Que, los literales a) y d) del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, establecen que dicha institución es el organismo autónomo encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas; y, de proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, en ese contexto, resulta conveniente potenciar las funciones de la CONACOD a través de la obtención de información sobre casos y/o situaciones de discriminación