Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2019 (15/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 15 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

27

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del oficio de vistos, propone la modificación del Procedimiento Administrativo Nº 30 del TUPA, en atención al Informe N° 063-2019-OGPM-OOM emitido por la Oficina de Organización y Modernización de dicha Oficina General; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la precitada norma, establecen que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en este contexto normativo y en atención a lo informado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación propuesta a fin de adecuarla al marco legal vigente; Con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 40.1 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifíquese el Procedimiento Administrativo Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2- Difusión Difundir la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que hace referencia el artículo 1, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1788351-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

VISTO; El Informe N° 018-2019-JUS/OGRRHH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe N° 067-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Oficio Nº 643-2019-SERVIR/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 074-2019-SERVIR-PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil de SERVIR, y el Informe Técnico Nº 051-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR y el Informe N° 698-2019JUS/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas, son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y que como tales, constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, se crea el Programa Nacional de los Centros Juveniles ­ PRONACEJ con el objeto de fortalecer la reinserción social de las y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los Centros Juveniles, a nivel nacional; Que, con la Resolución Ministerial N° 0120-2019JUS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de los Centros Juveniles ­ PRONACEJ, con el cual se establecen sus funciones generales y estructura funcional. Asimismo, con Resolución Ministerial N° 01962019-JUS se aprueba el Manual de Clasificador de cargos del citado Programa; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR/PE se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, en adelante la Directiva, con la cual se establecen las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, la cual incluye los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, en adelante CAP - P; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva, el CAP - P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, en los numerales 3.1 y 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva, se establece que la aprobación del CAP - P está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; asimismo el numeral 4.2 de la citada norma, establece que su aprobación en el caso del Gobierno Nacional, que incluye entre otros, a los Programas, es a través de Resolución Ministerial; Que, conforme a la normatividad antes expuesta, mediante Oficio N° 1839-2019-JUS/SG se solicitó a la

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de los Centros Juveniles - PRONACEJ
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0281-2019-JUS Lima, 11 de julio de 2019