Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019
SECTOR Agricultura y Riego Especie Vacunos de leche Vacunos de carne Vacunos Mixto (leche y carne) Alpacas/llamas Ovinos Caprinos Cuyes Aves (*) Porcinos

NORMAS LEGALES
GOBIERNO NACIONAL ­ SECTORIAL Ministerio de Agricultura y Riego N° de Individuos > 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido ternero, vaquilla y vaquillona. > 150 cabezas de ganado de engorde > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y vaquillona. > 512 cabezas. > 1 280 cabezas. > 1 280 cabezas. > 21 333 cuyes. > 21 333 gallinas ponedoras, > 37 500 pollos de engorde. > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino. Gobierno Regional Gobierno Local

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(*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas ponedoras. 14. Beneficio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de agua por día para otro tipo de animales 15. Clasificación, lavado y/o cardado de lanas, fibras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a: Descripción Lana de ovino Lana o fibra de alpaca Lana o fibra de llama Plumas de pollo Pelo animales domésticos Unidades 3 406 kg lana de ovino/campaña 1 524 kg lana de alpaca /campaña 2 807 kg lana de llamas/campaña 5 000 kg de plumas/día 5 000 kg de pelo/día

16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día. 17. Purificación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año. Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico 18. Proyectos de irrigación: a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos). b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones: · Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m3/s. · Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m3/s 19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca. 20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siembra y cosecha de agua. 21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en superficies mayores a diez (10) hectáreas. Producción y/o Transformación Forestal 22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. 23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. 24. Proyectos de forestación y/o reforestación. 25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección. 26. Introducción de especies exóticas de flora silvestre terrestre con fines comerciales. 27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal. 28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1) 29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1) 30. Transformación primaria de la madera. 31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres. Otros 32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa.
(1)

Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1785469-1