Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1786182-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2019-PCM Lima, 4 de julio de 2019 VISTA: La Carta N° 480-2019/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); la mencionada entidad es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual, desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, dicha entidad tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, de igual forma, tiene como función proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, mediante carta de fecha 29 de marzo del 2019, la Directora de Políticas de Competencia y Protección de Consumidor de la División de Comercio Internacional de Bienes y Servicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), cursó invitación a los Estados Miembros para participar en la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, en la Plataforma Asociativa

de Investigación sobre la Política de Competencia y la Protección del Consumidor y la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, que se llevarán a cabo del 8 al 12 de julio de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, mediante Oficio RE(OMC) N° 1-0-H/116, de fecha 2 de abril de 2019 y Oficio RE(OMC) N° 1-0H/123, de fecha 5 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ a través del Ministro Consejero, señor Enrique Cárdenas Aréstegui, Subdirector de Asuntos de la OMC y de Propiedad Intelectual - puso en conocimiento del INDECOPI que el Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), ha circulado las notificaciones DITC/CLP/MISC/2019/2(19/37gd) y DITC/CPLP/ MISC/2019/2(19/35gd), con relación a la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia y a la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor, a realizarse del 8 al 12 de julio de 2019, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, la Decimoctava Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Competencia, tendrá como temas centrales los siguientes: a) Labor realizada por el grupo de debate sobre la cooperación internacional, b) Cuestiones de competencia en la economía digital, c) Cuestiones de competencia en el sector de la salud, específicamente el examen de los servicios farmacéuticos y de atención de salud, d) Cooperación internacional de los organismos de la competencia en la lucha contra las prácticas y fusiones anticompetitivas transfronterizas, e) Exámenes voluntarios entre homólogos del derecho y la política de la competencia, f) Actividades de fomento de la capacidad y de asistencia técnica en materia de derecho y política de competencia que se hayan realizado hasta la fecha y, g) Revisión de los capítulos IX y X de la Ley Tipo de Defensa de la Competencia; Que, la Cuarta Reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección del Consumidor, otorgará a los Estados Miembros la oportunidad de intercambiar opiniones y experiencias sobre varios temas de interés común y, asimismo, se podrá discutir el programa de trabajo para los próximos años, siendo los principales temas a tratar: a) Informe de los grupos de trabajo sobre protección de los consumidores en el comercio electrónico y la seguridad de los productos de consumo, b) Contribución de la protección del consumidor al consumo sostenible, c) Novedades más recientes en los marcos jurídicos e institucionales y mapa mundial de protección al consumidor y d) Examen de actividades de fomento de la capacidad y asistencia técnica; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es el ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, por lo que resulta importante su participación en el Grupo Intergubernamental de Expertos en Política y Protección del Consumidor, en virtud del sostenido compromiso de la República del Perú de implementar las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores; Que, adicionalmente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) ha solicitado al Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI que presida la Sesión sobre el Examen Voluntario entre Homólogos del Derecho y Política de Protección del Consumidor de Indonesia, a realizarse el día 8 de julio de 2019, reafirmando nuestro liderazgo en temas de protección al consumidor; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sometido a consideración la participación Presidente del Consejo Directivo, en las referidas reuniones, dado que de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico siendo una de sus funciones representar a la institución