Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

ante cualquier autoridad nacional e internacional incluidos los organismos de cooperación técnica; Que, el viaje del Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, resulta de interés nacional para la promoción de las actividades de la República del Perú en materia de políticas de competencia y de protección del consumidor; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, serán asumidos con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 6 al 11 de julio de 2019, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes: US$ 2 171,09 - Viáticos: US$ 540x4 (1+3) US$ 2 160,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1786092-1

DVPA/DGESEP/DEA-67-PAA de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y el Informe Legal N° 592-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1082, se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria ­SIEA, que forma parte del Sistema Estadístico Nacional ­ SEN, estableciéndose que el Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI) dirige, consolida y coordina, a nivel nacional, con las diferentes entidades conformantes del SIEA, la recopilación y acopio de la información estadística agraria que estas produzcan; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que el MINAGRI emite y/o actualiza sus Lineamientos Metodológicos para la Recopilación de la información Agraria y demás documentos técnicos que resulten pertinentes para la implementación del SIEA; Que, por Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG se aprobaron los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria ­ SIEA" (en adelante los Lineamientos Metodológicos) como marco orientador para el desarrollo de dicha actividad, que contiene los procedimientos metodológicos para el personal de campo y los especialistas de las Agencias Agrarias y de las Oficinas/Gerencias Regionales de Estadística Agraria que tienen bajo su responsabilidad dicha labor, y como herramienta de consulta para aplicarla en la generación y recolección de información estadística agraria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0194-2016-MINAGRI, se incorpora como Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0035-2013-AG el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político (en adelante el Padrón) el mismo que contiene la relación completa de los Sectores Estadísticos agropecuarios existentes, precisándose que la custodia del referido padrón está a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, en su condición de Autoridad Estadística Agraria Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0497-2017-MINAGRI, se modifica el anexo antes señalado, a fin de actualizar la relación completa de sectores estadísticos; Que, mediante la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, se define a la demarcación territorial como el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones políticoadministrativas a nivel nacional, estableciendo en su artículo 3 los objetivos de la demarcación territorial: "3.1 Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones. 3.2 Generar información de carácter técnicocartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional."; Que, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, propone la modificación del Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político, indicando que durante el año 2018, doce (12) regiones agrarias: Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, solicitaron a la acotada Dirección General la actualización de Sectores Estadísticos de sus jurisdicciones, atendiendo a que se han analizado y actualizado 253 Sectores Estadísticos localizados en las 12 regiones antes referidas, correspondiendo actualizar el Padrón actualizado a un total de 6 580 Sectores Estadísticos existentes; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 035-2013-AG modificada por Resolución Ministerial Nº 497-2017-MINAGRI, que aprueba el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican el Anexo de la R.M. N° 035-2013AG que aprueba el Formato F1: Padrón de Sectores Estadísticos por Distrito Político de los "Lineamientos Metodológicos de la Actividad Estadística del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0230-2019-MINAGRI Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 0452-2019-MINAGRI-DVPADGESEP/235-DEA y el Informe Nº 105-2019-MINAGRI-