Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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que se encuentren en condición de pendiente de pago y que por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO "FOMENTO DE LA INVERSIÓN COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO" Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer un beneficio tributario para el fomento de la inversión comercial dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente beneficio tributario los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO o PUESTO DE MERCADO. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes propietarios y/o poseedores de los predios registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO o PUESTO DE MERCADO que deseen acogerse al presente conforme a lo siguiente: a) IMPUESTO PREDIAL.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio y costas generadas por las deudas pendientes de pago (vencidas) hasta el ejercicio 2019, así como los gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. b) ARBITRIOS MUNICIPALES.- El 100% de descuento sobre el interés moratorio y costas generadas por las deudas pendientes de pago (vencidas) hasta el ejercicio 2019. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 31 de julio de 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y

Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1785743-1

Ordenanza que promueve el Voluntariado en Emergencia y Rehabilitación; y que regula la conformación de los Brigadistas de Defensa Civil del distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 431-MDS Surquillo, 19 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; el Dictamen Nº004-2019-CODU-CM-MDS de fecha 13 de junio de 2019 emitido por Comisión de Obras y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29664, prevé que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglamento; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, establece como objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº187-2015PCM, se aprueban "Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencia y Rehabilitación - VER", que el numeral 5.2.1., define al voluntariado en emergencias y Rehabilitación ­ VER como un mecanismo de la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, cuyas actividades están vinculadas a los procesos de Preparación, Respuesta y rehabilitación, en las instancias del sector público, privado, sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales, realizado por personas naturales o jurídicas, en forma gratuita, y sin que media vinculo, ni responsabilidad contractual con la entidad a la que se adscribe; Que, el numeral 6.11 de la acotada Resolución Ministerial, prevé que de acuerdo con el marco