Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

normativo de la Gestión de Riesgos de Desastres, las instancias de los gobiernos regionales y locales deben contar con una Oficina de Defensa Civil / Oficina de Gestión de Riesgo de Desastre, un Centro de Operaciones de Emergencia (COE), un Grupo de Trabajo para la gestión del riesgo de Desastre y una plataforma de Defensa Civil (PDC), que se convertirán en los ámbitos de acciones del voluntariado. Los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en los tres niveles de Gobierno, implementaran dentro de su presupuesto institucional los recursos financieros y logísticos para el funcionamiento del voluntariado; Que, los gobiernos locales cuentan con Brigadas de Defensa Civil conformados por un grupo de elementos de la población (Brigadistas), constituido voluntariamente bajo un comando, para apoyar a los comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales, antes, durante y después de la ocurrencia de un desastre o emergencia. Asimismo, la definición de Brigadista a un elemento de la población que, en forma espontánea, voluntaria, consciente, con vocación de servicio y que ha recibido una formación general teórico-práctica, conforma la Brigada de Defensa Civil; Que, en el Decreto Supremo Nº034-2014-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 20142021, en su Acción 3.2.2. del Objetivo Específico, establece desarrollar e implementar la brigada y kits de entrega para la primera respuesta (acciones de búsqueda y salvamento) y asistencia humanitaria en coordinación con la Red Humanitaria Nacional y el Sistema de Defensa Nacional; Que, las Municipalidades, es el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos, teniendo una responsabilidad primordial en la implementación dentro de la gestión de los procesos relacionados con la gestión de riesgos de desastres, por lo que, se ha visto pertinente crear un grupo especializado de la población que intervendrá en la etapa inicial, una vez producido la emergencia o desastre; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE EL VOLUNTARIADO EN EMERGENCIA Y REHABILITACION; Y QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DE LOS BRIGADISTAS DE DEFENSA CIVIL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Promueve el Voluntariado en Emergencia y Rehabilitación; y que regula la conformación de los Brigadistas de Defensa Civil del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- REGULAR las funciones del Voluntariado en Emergencia y Rehabilitación, en el Distrito de Surquillo. (Anexo A: Reglamento de Funcionamiento Interno para la Constitución y Funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación ­VER - de la Municipalidad Distrital de Surquillo). Artículo Tercero.- REGULAR la captación, instrucción, organización y empleo de Brigadas de Defensa Civil, en el Distrito de Surquillo. (Anexo B: Reglamento de Funcionamiento Interno de la Organización y Funcionamiento de Brigadas Defensa Civil del Municipalidad Distrital de Surquillo) Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Defensa Civil y demás áreas orgánicas competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional las acciones para la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas de la municipalidad.

DISPOSICIÓN FINAL Unico.- La regulación para la conformación de los Brigadistas de Defensa Civil del Distrito de Surquillo, considera este tipo de organizaciones como Organizaciones Sociales, las mismas que deben reconocerse y posteriormente incluirse en el Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1785740-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Convocan al Proceso de Elección de los Representantes de las Juntas Vecinales (zonas I y II), designan al Comité Electoral y aprueban Cronograma
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2019-MDLP/AL La Punta, 4 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Memorándum Nº 337-2019-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia municipal apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, el artículo 113º del mismo cuerpo normativo, señala que las juntas vecinales es uno de los mecanismos de participación vecinal en la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2012MDLP/AL, modificada por Ordenanza Municipal Nº 0052014-MDLP/AL, Ordenanza Municipal Nº 008-2015MDLP/AL, Ordenanza Municipal Nº 020-2017-MDLP/ AL, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y la Junta de Delegados Vecinales del distrito, siendo su última modificación mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDLP/AL publicada el 07 de abril de 2019;