Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la formulación de la Política Nacional de Acuicultura y la Política Nacional de Pesca, por lo expuesto en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00047-2018/ CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, modificada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018/ CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Política Nacional de la Calidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Industrial y la Política Nacional de Comercio Interno; y a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura la formulación de la Política Nacional de Acuicultura y la Política Nacional de Pesca. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1786105-1

Suspenden actividades extractivas del recurso de anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2019-PRODUCE Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 551-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe Nº 174-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 587-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de

captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, que el Ministerio, sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2019 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00'LS, a partir del cuatro de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP NorteCentro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, asimismo, el numeral 10.4 del artículo 10 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 551-2019-IMARPE/DEC remite el "INFORME ACTUALIZADO SOBRE LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DURANTE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA 2019" el cual concluye: i) "El desembarque acumulado de anchoveta en la Región Norte-Centro del litoral peruano durante el periodo del 28 de abril al 30 de junio de 2019 es de 1.85 millones t, cifra que representa el 88% del LMCTP establecido. El desembarque promedio por día ha sido de 31 mil t"; ii) "Las mayores capturas de anchoveta se efectuaron entre los 08° y 09°S, estructura por tamaños con talla modal juvenil se ubicaron al norte de los 08°S y al sur de los 12°S y las principales áreas de pesca de anchoveta estuvieron entre Chicama-Chimbote y frente a Callao"; iii) "Las áreas con mayor incidencia de juveniles durante el mes de junio del presente año se encuentran principalmente al norte de Chicama y al sur del Callao"; iv) "El total de capturas de ejemplares < 12cm a la fecha, asciende a 228 mil t que corresponde al 10.86% de la cuota de la temporada"; por lo que recomienda: "Considerar para la conservación de la fracción juvenil de anchoveta, mantener la veda en las áreas comprendidas entre los 05° 30'-08°00 y entre los 12°00 y 15°59 S"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 174-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE a través del Oficio N° 551-2019-IMARPE/ DEC, concluye que "Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019,