Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05°30' S­08°00' S, b) Entre los 12°00' S­15°59' S."; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019, por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05°30' S­08°00' S. b) Entre los 12°00' S­15°59' S. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1786184-1

El Memorándum APC00170/2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), del 19 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum del Visto, informa de la realización de la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú ­ México, a realizarse en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de julio de 2019; y, Que, la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú ­ México, tiene como puntos de agenda, entre otros, realizar la evaluación del Programa de Cooperación 2015 ­ 2017, y presentar los lineamentos operativos de cooperación Perú - México, así como la presentación y aprobación de los proyectos bilaterales que conformarán el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2019 ­ 2021; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Director Ejecutivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de la Directora (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, a fin de dar el debido seguimiento al tema; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1352010-RE; y, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias, y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo y la señora Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora (e) de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar el 10 de julio de 2019, en la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú ­ México. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Total de Número Aéreos Clase por día viáticos de días Económica USD USD USD 1,421.94 1,421.94 440.00 440.00 1+1 1+1 880.00 880.00

Nombres y Apellidos José Antonio González Norris Soledad del Rosario Bernuy Morales

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios de la APCI a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469/RE-2019 Lima, 2 de julio de 2019

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y la Directora (e) de Gestión y Negociación Internacional, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1785463-1