Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
VISTO:
Sábado 6 de julio de 2019 /
El Peruano
por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05°30' S08°00' S, b) Entre los 12°00' S15°59' S."; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 08 de julio de 2019, por un periodo de diez (10) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 05°30' S08°00' S. b) Entre los 12°00' S15°59' S. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 162-2019-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1786184-1
El Memorándum APC00170/2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), del 19 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum del Visto, informa de la realización de la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú México, a realizarse en Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de julio de 2019; y, Que, la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú México, tiene como puntos de agenda, entre otros, realizar la evaluación del Programa de Cooperación 2015 2017, y presentar los lineamentos operativos de cooperación Perú - México, así como la presentación y aprobación de los proyectos bilaterales que conformarán el Programa Bilateral de Cooperación Técnica 2019 2021; Que, en ese sentido, se estima importante la participación del Director Ejecutivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de la Directora (e) de la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, a fin de dar el debido seguimiento al tema; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1352010-RE; y, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias, y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del señor José Antonio González Norris, Director Ejecutivo y la señora Soledad del Rosario Bernuy Morales, Directora (e) de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, a Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar el 10 de julio de 2019, en la XI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica Perú México. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viáticos Total de Número Aéreos Clase por día viáticos de días Económica USD USD USD 1,421.94 1,421.94 440.00 440.00 1+1 1+1 880.00 880.00
Nombres y Apellidos José Antonio González Norris Soledad del Rosario Bernuy Morales
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios de la APCI a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469/RE-2019 Lima, 2 de julio de 2019
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios, posteriores a su retorno al país, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y la Directora (e) de Gestión y Negociación Internacional, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1785463-1