Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
EGRESOS

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En Soles

ser destinados a financiar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, el inciso 4 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en el considerando precedente es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2019 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema; Que, diversos Gobiernos Locales han solicitado recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para complementar el financiamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose verificado que los proyectos, materia de financiamiento, se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cumplen con ser proyectos que en el año 2018 recibieron recursos para el financiamiento parcial de su ejecución en el marco del párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2018 y además se encuentran comprendidos en el Anexo 2-B del referido Decreto de Urgencia, cuentan con una ejecución mayor o igual al 10% respecto al monto total de inversión o cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019, y no cuentan con Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) en el presente año fiscal; o se trata de proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fiscal, cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, y son proyectos no considerandos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no han recibido financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 50 427 045,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de treinta y dos (32) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en los incisos 2 y 4 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 50 427 045,00 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de treinta y dos (32) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de cuarenta y nueve (49) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 50 427 045,00 -------------- TOTAL INGRESOS 50 427 045,00 ============

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 50 427 045,00 -------------- TOTAL EGRESOS 50 427 045,00 ============

1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786182-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
DECRETO SUPREMO Nº 204-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el