Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 6 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 : Recursos Ordinarios

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2 097 428,00 -----------------80 500,00 -----------------2 177 928,00 ==========

Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de S/ 2 177 928,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Universidad Nacional Diego Quispe Tito para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente año fiscal; Que, el objeto de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, es que se puedan incorporar profesionales altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas, y procurar así a la consolidación de un servicio eficiente y mejorar la gestión, en consecuencia, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con personal altamente calificado; Que, en dicho marco, a través del Oficio Nº 1758-2019MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita el incremento de la asignación máxima mensual otorgada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar la contratación del Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 2 177 928,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, para financiar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 En Soles

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162012-EF Modifícase el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, respecto a lo siguiente: "Artículo 9.- Límites de contratación 9.1 El Sector sujeta los límites de contratación de personal altamente calificado a la asignación máxima mensual que se consigna a continuación: MONTO DE ASIGNACIÓN MÁXIMA MENSUAL POR SECTOR
ASIGNACIÓN MENSUAL MÁXIMA S/.

Gobierno Central : Ministerio de Economía y Finanzas : Administración General : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 2 177 928,00 -----------------TOTAL 2 177 928,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

SECTOR (...) Transportes y Comunicaciones (...) TOTAL

500 000

: Gobierno Central 560 : U.N. Diego Quispe Tito 001 : Universidad Nacional Diego Quispe Tito CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

10 000 000

"

Segunda. Modificación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2019-EF