Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, el embanderamiento general del distrito de Lince, a partir del 15 al 31 de julio del presente año, con ocasión de la conmemoración del Centésimo Nonagésimo Octavo (198º) Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1785457-1

la limpieza, resane y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito, previo a colocar la Bandera Nacional con motivo de las fiestas patrias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pachacámac del 01 de Julio al 31 de Julio de 2019, con motivo de la celebración del Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONER la limpieza, resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Pachacámac que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1785452-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDP/A Pachacámac, 1 de julio del 2019 EL ALCALDE DE PACHACÁMAC VISTO: El Informe Nº 154-2019-MDP-GDHPS-SGJECD de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, el Informe Nº 067-2019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe Nº 2292019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita "EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO POR FIESTAS PATRIAS"; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política de Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 93º de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para disponer la pintura periódica de las fachadas; Que, el día 28 de julio del presente año, se celebra el Centésimo Nonagésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta Gestión Municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de Gobierno Local, promover en la comunidad pachacamina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Que, los vecinos de Pachacámac se han caracterizado por su preocupación en el cuidado del aspecto exterior de sus predios, coadyuvando al mejoramiento progresivo del ornato del distrito, en atención a lo cual corresponde dictar las medidas correspondientes a fin de garantizar

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba beneficio tributario denominado "Fomento de la inversión comercial en el distrito de Surquillo"
ORDENANZA Nº 430-MDS Surquillo, 19 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº005-2019-CAPPR-CM-MDS de fecha 12 de junio de 2019 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, a fin de fomentar la inversión comercial en el distrito de Surquillo resulta necesario prestarles facilidades para el pago de sus arbitrios municipales a los contribuyentes del distrito cuyos predios se encuentran registrados en el Sistema Informático de Rentas de la Municipalidad Distrital de Surquillo con USO: COMERCIO o PUESTO DE MERCADO, otorgándole beneficios tributarios para el pago de sus arbitrios municipales