Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 078-2019-MINAM; Que, mediante Oficio N° 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/ DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha remitido al MINAM la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su aprobación y publicación es un requisito para continuar con los procesos de aprobación de la clasificación anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agrario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y sugerencias al mismo; Que, a través del Informe N° 00427-2019-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos del Sector Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la siguiente manera:

SECTOR Agricultura y Riego Producción y/o Transformación Agrícola

GOBIERNO NACIONAL ­ SECTORIAL Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local

No ha recibido la función de Certifica1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superficies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones ción Ambiental en el y/o actividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre marco del proceso de descentralizaotros asociados y afines). ción. (1) 2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h. 3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y/o envasado de arroz con una capacidad igual o mayor a 1600 kg de arroz cáscara/ hora. 4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro con una capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día. 5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria con una capacidad igual o mayor a 10 ton/día de materias primas. 6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u otros tubérculos o raíces, a partir de una producción de más de 10 ha del cultivo específico por campaña y que no incorporen aditivos. 7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor a: · 25 toneladas de cacao/campaña · 20 toneladas de café/campaña Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café. 8. Descascarado y/o clasificación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que considere una capacidad de materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año. 9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado de frutas y/o hortalizas con una capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año. 10. Curado y/o clasificado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220 ton/campaña. 11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que consideren la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. 12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no maderables, fuera del ámbito de las concesiones forestales, considerando la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. Producción y/o transformación pecuaria 13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones complementarias, para las siguientes especies:

No ha recibido la función de Certificación Ambiental en el marco del proceso de descentralización.