Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional

NORMAS LEGALES
3 121 310,00 ------------4 226 332,00 -------------

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1786182-6

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 35 319 448,00 ------------ Sub Total Gobiernos Locales 35 319 448,00 ------------ TOTAL EGRESOS 39 545 780,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional" y el Anexo N° 2: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 206-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 028-2019-UNDQT/ CO-DAP, la Dirección de Asesoramiento y Planificación de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito solicita la transferencia de recursos adicionales en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal a favor de la citada universidad para financiar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; asimismo, mediante el Oficio Nº 201-2019-UNDQTCO-P, el Presidente de la Comisión Organizadora de la mencionada universidad señala que dichos recursos no se encuentran previstos en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00592-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que tomando en cuenta lo informado por la Dirección General de Gestión Superior Universitaria del Viceministerio de Gestión Pedagógica, a través del Informe Nº 00046-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, considera necesario que se autorice una transferencia de partidas a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, a fin de garantizar su implementación inicial y funcionamiento como universidad pública; y en virtud a ello, el Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 02261-2019-MINEDU/SG, solicita se autorice la citada transferencia de recursos; Que, los recursos adicionales para la implementación inicial y funcionamiento de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, como universidad pública, ascienden a la suma de S/ 2 177 928,00 (DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), que comprende el monto de S/ 1 260 298,00 (UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) para financiar bienes y servicios, el monto de S/ 80 500,00 (OCHENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) para financiar la adquisición de aire acondicionado y refrigeración, equipos de electricidad y electrónica, de libros y textos para bibliotecas, softwares y estudios de pre inversión y el monto de S/ 837 130,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y 00/100 SOLES) para la contratación de personal en la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), para cuyo efecto, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 770-2019-EF/53.04, informa el costo para su financiamiento en el período julio ­ diciembre 2019; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de