Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

Arbitrios Municipales en la jurisdicción del Distrito de San Antonio Artículo 2º.- Alcance y Beneficios Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias con la Municipalidad de San Antonio, obteniendo el siguiente beneficio:
DEUDA IMPUESTO PREDIAL PERIODO HASTA 2018 BENEFICIO DESCUENTO DE 100% DE INTERESES DESCUENTO DE 100% DE INTERESES MORATORIOS Y 50% DE INSOLUTO ADEUDADO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 28 de junio de 2019, el Informe Nº 016-2019-GAT-MDSA emitido por el Gerente de Administración Tributaria, el Informe Nº 076-2019-GAJ-MDSA emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, sobre el "Proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Beneficios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de San Antonio", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional" precisa que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (...)"; Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, establece que "excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos" y "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (...)" y "(...). Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia"; Que, mediante Informe Nº 016-2019-GAT/MDSA, la Gerencia de Administración Tributaria, presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de San Antonio; Que, a través del Informe Nº 076-2019-GAJ-MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza se someta al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º numerales 8 y 9 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del concejo municipal, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios tributarios para el pago del Impuesto Predial y

ARBITRIOS HASTA 2018 MUNICIPALES

El presente beneficio es de aplicación a las deudas pendientes de pago que se encuentren en cobranza ordinaria. Dicho beneficio se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el pago de los tributos mencionados al contado, en forma anual o total. Artículo 3º.- Reconocimiento de la Deuda y Desistimiento El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Las deudas tributarias sujetas a reclamo, apelación, procedimiento contencioso u otros, ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, gozarán de los beneficios previstos en la presente ordenanza, siempre que se presente el desistimiento del respectivo procedimiento o proceso ante la entidad que corresponda; debiendo adjuntar copia del cargo de dicho documento al momento de acogerse al beneficio. Artículo 4º.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo 5º.- Plazo El plazo para acogerse a los beneficios que otorga la presente ordenanza vence el 31 de julio del 2019. Artículo 6º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General, coordinar con el Gerente de Administración Tributaria para la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva. Tercera.- FACÚLTESE a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1785647-1