Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2019 (06/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de julio de 2019 /

El Peruano

Año Fiscal 2019, autoriza a los Gobiernos Regionales, en el Año Fiscal 2019, a efectuar modificaciones presupuestales en el nivel institucional con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a los que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­SUNAFIL, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo a propuesta de esta última; Que, mediante el Informe Nº 280-2019-MTPE/4/9.2, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite opinión técnica favorable para la transferencia de partidas del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, en aplicación a lo dispuesto en la citada Disposición Complementaria Final; en virtud de lo cual el citado Ministerio mediante Oficio N° 1428-2019-MTPE/4 solicita gestionar la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el Memorando Nº 799-2019-EF/53.04 remite el costo de la transferencia del personal inspectivo de los Gobiernos Regionales de Lima y Callao a la SUNAFIL, requerida por el pliego involucrado; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los presupuestos institucionales del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y del Gobierno Regional del Departamento de Lima a favor del pliego Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, para financiar los costos de la transferencia del personal que realiza función inspectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 584 440, 00 (QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y del Gobierno Regional del Departamento de Lima, a favor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral­ SUNAFIL, para financiar los costos de la transferencia del personal que realiza función inspectiva; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Instancias Descentralizadas 464 : Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 1028 : Región Callao

PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : Gobierno Central 121 : Superintendencia Nacional Fiscalización Laboral 001 : Superintendencia Nacional Fiscalización Laboral de de 146 318,00 ------------ 584 440,00 ==========

0103 : Fortalecimiento de las Condiciones Laborales PRODUCTO 3000572 : Instituciones Fiscalizadas Según la Normativa Laboral ACTIVIDAD 5004301 : Inspecciones de Fiscalización de la Normativa Laboral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 584 440,00 ------------ 584 440,00 ==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia en el artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1786182-5

9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000678 : Desarrollo de las Relaciones Laborales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 438 122,00 del

463 : Gobierno Regional Departamento de Lima 1027 : Región Lima 9001 : Acciones Centrales