Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1: Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

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47 426 412,00 ------------------TOTAL EGRESOS 50 000 000,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 386-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, por Ley Nº 28592 se crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que contiene, entre otros aspectos, los criterios necesarios para la ejecución de los programas de reparación establecidos en la ley antes mencionada, entre los cuales se encuentran el Programa de Reparaciones Colectivas, cuyo objetivo es contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico-productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia, y el Programa de Reparación Económica, cuyo objetivo es otorgar una reparación económica a las víctimas de la violencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de dicho Reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2012JUS se modifica la Resolución Ministerial Nº 184-2011PCM, respecto a los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparación Económica, disponiéndose, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del citado Programa es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficina General de Administración como unidad ejecutora; asimismo, se establece que el referido Ministerio aprueba mediante Resolución Ministerial, los desembolsos correspondientes; Que, mediante el Oficio Nº 2894-2017-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita recursos adicionales por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 33 319 424,00), con la finalidad de dar cumplimiento a la atención de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Colectivas y del Programa de Reparación Económica, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, considerando que en el presente año se ha incrementado el número de beneficiarios calificados para acceder a dichos programas; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados por el pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no han sido previstos en su presupuesto institucional, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 33 319 424,00), con cargo a los

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras de salud, se consignan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de actividades sanitarias no efectuadas como consecuencia de las valorizaciones pendientes de pago del Seguro Integral de Salud", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados por la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1601030-1