Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. - Asimismo, de acuerdo con lo precisado en los Criterios para la delimitación de competencias para conocer y atender las denuncias relacionadas con la prestación del servicio educativo superior universitario2, las defensorías universitarias son competentes para conocer y atender hechos relacionados con la afectación de los derechos individuales de la comunidad universitaria, siempre que estos no sean susceptibles de atención por otro órgano de la universidad3 o entidad competente, como por ejemplo, derechos de índole colectivo o laborales. - Según lo señalado en el literal f) del artículo 255 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4 y los Criterios para evaluar y calificar la subsanación que configuren el incumplimiento de obligaciones supervisables5, las universidades que incurran en conductas que configuren como incumplimiento de una obligación supervisable por parte de la Sunedu pueden ser eximidas de responsabilidad administrativa en caso acrediten su subsanación, para lo cual pueden presentar un plan de adecuación, dado el carácter complejo de la implementación del artículo 133 de la Ley Universitaria y en atención del principio de implementación progresiva. II. OBJETIVOS II.1 Objetivo Principal - Establecer criterios mínimos para supervisar la creación y funcionamiento de las defensorías universitarias, con atención de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Universitaria. II.2 Objetivos específicos - Generar predictibilidad en los administrados de la Sunedu respecto de los criterios mínimos que aplicará la Dirección de Supervisión en la verificación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Universitaria. - Explicitar consideraciones mínimas de razonabilidad que se tomarán en cuenta para verificar la regulación y funcionamiento de las defensorías universitarias al interior de las casas de estudios. III. ALCANCE Los criterios objeto del presente documento son de observancia obligatoria para el personal de la Disup responsable de verificar el cumplimiento de obligaciones supervisables. IV. LINEAMIENTOS IV.1 La Defensoría Universitaria - La Defensoría Universitaria es el órgano encargado de la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como de velar por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. - El ejercicio de las atribuciones antes señaladas se ejerce siempre que los hechos materia de denuncia o reclamación no sean de competencia de otro órgano universitario o entidad competente. - El mantenimiento del principio de autoridad responsable involucra, por parte de la Defensoría Universitaria, un conjunto de acciones orientadas a la salvaguarda, en favor de los miembros de la comunidad universitaria, de una actuación acorde con la legalidad de las facultades o atribuciones de los órganos universitarios. IV.2 Regulación de la Defensoría Universitaria

- La creación de la Defensoría Universitaria se recoge, de forma preferente, en el estatuto universitario, acuerdo de Asamblea Universitaria o decisión de órgano universitario que ejerza funciones equivalentes a dicho colegiado, de ser el caso. - El desarrollo de la organización y delimitación de funciones de la Defensoría Universitaria contempla la precisión del régimen para el ingreso y salida6 del cargo de Defensor Universitario, los criterios para el acceso al servicio de defensoría, los procedimientos de atención, así como cualquier otro aspecto para el funcionamiento idóneo de dicho órgano, que la universidad estime necesario desarrollar. IV.3 Funcionamiento de la Defensoría Universitaria - La universidad debe designar o elegir un(os) titular(es) para el ejercicio de las funciones de Defensor Universitario. En caso esto no sea posible o su mandato se vea interrumpido, corresponderá la designación de un interino hasta la elección de un nuevo titular, a fin de garantizar la continuidad del citado servicio. - El desempeño de la función de Defensor Universitario puede ser compatible con otros cargos universitarios, en tanto no se interrumpa el funcionamiento de la Defensoría Universitaria o se advierta algún conflicto de interés derivado del ejercicio de ambos cargos. - La modalidad de atención es definida por la universidad, siempre que cuente con algún tipo de atención presencial, así como cualquier otra modalidad a distancia -ya sea electrónica, telefónica, entre otrasque permita coberturar a todos los establecimientos en los que se presta servicio educativo universitario a fin que no se obstaculice la presentación de reclamos o denuncias. - Como mínimo -y de forma independiente de la modalidad de atención elegida- la universidad, por lo menos, debe contar en su sede con un espacio físico en el que se instale y funcione la Defensoría Universitaria. - La universidad debe precisar, en el instrumento que corresponda, los horarios de atención de su defensoría universitaria en cada una de sus modalidades. Así como contar con un registro de las denuncias o reclamos conocidos por esta y su estado de atención, el cual permita el seguimiento de sus casos. - La universidad es responsable de difundir, según los medios que estime idóneos, las funciones, actividades y cualquier otro aspecto relevante de su defensoría universitaria a fin que los miembros de su comunidad universitaria no se vean impedidos de acceder a dicho servicio por desconocimiento o falta de información. IV.4 Oportunidad complementarios y desarrollo de criterios

- Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso. - La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

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- Las universidades, sean públicas o privadas, deben prever en su normativa interna -estatuto u otro instrumento normativo, en su defecto- la creación de su defensoría universitaria y desarrollar las disposiciones que fueran necesarias para su organización y funcionamiento.

Aprobados por Resolución Directoral Nº 020-2017-SUNEDU/02-13 de la Disup, el 20 de setiembre de 2017. Entre los cuales se pueden mencionar al Tribunal Honor, entre otros. Aprobado por Decreto Supremo 006-2017-JUS, publicado el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017. Aprobados por Resolución Directoral Nº 014-2017-SUNEDU/02-13 de la Disup, del 16 de junio de 2017. Entre las cuales pueden figuran las reglas que definan los requisitos del Defensor Universitario, los mecanismos de elección o designación, el período de mandato o las causales de remoción o destitución que correspondan.

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