Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)"; Que, el Artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2014-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 545-MSS, se prorroga para el ejercicio 2017, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, establecidos mediante Ordenanza Nº 525-MSS, las cuales fueron ratificadas mediante Acuerdos de Concejo Nº 422-MML y Nº 426-MML de la Municipalidad Metropolitana e Lima, respectivamente; Que, con Ordenanza Nº 569-MSS, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, aprobó el marco legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, estableciendo en su Tercera Disposición Transitoria, el beneficio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2018, respecto de los predios con uso casa habitación como incentivo para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, con Memorándum Nº 612-2017-GAT-MSS del 21.11.2017, la Gerencia de Administración Tributaria señala que con la Ordenanza Nº 569-MSS, se aprobó para el ejercicio 2018, el marco legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales, para predios de uso casa habitación, por lo que, resulta conveniente regular el beneficio de liquidación menor para dicho cálculo, a efectos que los contribuyentes propietarios de predios con uso distinto a casa habitación, puedan obtener el citado beneficio, estableciendo para ello, que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de limpieza (compuesto por los servicios de barrido de Calles y Recolección de Residuos de Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios ubicados en la jurisdicción de Santiago de Surco, no excederá del 15%, siendo su vigencia a partir del 2018, siempre que previamente haya sido publicada en el diario oficial "El Peruano", y la Ordenanza Nº 569MSS haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En ese sentido, dicha Gerencia remite el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación, para su aprobación; Que, mediante Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS del 22.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, la Ordenanza propuesta, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2. del inciso 3. del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", al considerar que la presente propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de aquellos. En tal sentido, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, opina por

la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación, para lo cual deberá remitirse los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 768-2017-GM-MSS del 22.11.2017, la Gerencia Municipal encuentra conforme el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 028-2017-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2018 EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR PARA PREDIOS CON USO DISTINTO A CASA HABITACIÓN Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Establecer que el incremento en la liquidación mensual total del ejercicio 2018 por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de los predios con uso distinto a casa habitación no excederá el 15% respecto del monto mensual total liquidado en el ejercicio 2017. Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2018 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, incluyendo los beneficios de reducción que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio. Artículo 2º.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modificaciones en sus características que determinan una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2017, la comparación a la que se refiere la disposición precedente se realizará respecto de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2017 y siempre que se mantenga la condición de uso establecida en el artículo anterior. Artículo 3º.- APLICACIÓN El límite establecido en el Artículo 1º será de aplicación automática en las liquidaciones de arbitrios del ejercicio 2018, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 2018, siempre que, previamente haya sido publicada en el diario oficial "El Peruano", y la Ordenanza Nº 569-MSS haya sido publicada conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, conforme al marco legal vigente. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme a lo anotado en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM y sus modificatorias. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1600812-1