Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Aprueban Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2017-SUNEDU/CD Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDUla Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, lo previsto en el artículo 133 de la citada ley; Que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Nº 30220, la Defensoría Universitaria es la instancia encargada velar por el mantenimiento por el principio de autoridad responsable y de tutelar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, siendo competente para conocer las denuncias y reclamaciones que estos formulen siempre que versen sobre la afectación de sus derechos individuales; Que, mediante el Informe Nº 213-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, la Dirección de Supervisión propone la aprobación y difusión de los Criterios técnicos para verificar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria; por lo que conforme a lo expuesto resulta necesario publicar los criterios que vienen siendo aplicados por dicha Dirección en el marco de sus funciones, a fin de promover el cumplimiento del referido artículo; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión;

Primero.- Aprobar los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para supervisar el cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, relacionado con la Defensoría Universitaria, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU. CRITERIOS TÉCNICOS PARA SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, RELACIONADO CON LA DEFENSORÍA UNIVERSITARIA I. ASPECTOS GENERALES I.1 Antecedentes - De acuerdo con el régimen universitario actual, las denuncias relacionadas con la calidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria son canalizadas, dependiendo del tipo de obligación y materia supervisable, por una pluralidad de entidades y órganos1, entre los que destacan tanto la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y las defensorías universitarias. - Dado que la Defensoría Universitaria es el órgano encargado de tutelar una dimensión relevante de la prestación del servicio de educación superior universitaria, representada por la defensa de los derechos individuales de estudiantes, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria, así como del cumplimiento por parte de la universidad del principio de autoridad responsable, su funcionamiento desempeña un rol esencial en el aseguramiento de calidad del citado servicio. - De acuerdo con ello, en noviembre de 2016, la Dirección de Supervisión (Disup) de la Sunedu inició la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Universitaria, a fin de obtener, entre otros objetivos, un diagnóstico preliminar sobre el estado de implementación de las defensorías universitarias por parte de las universidades, ya sean públicas o privadas. - En atención de los resultados de dicha tarea y teniendo en cuenta el carácter inédito de dicha institución en el sistema universitario, durante el 2017 se continuó la supervisión del cumplimiento del artículo 133 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), con base en criterios mínimos de razonabilidad que aseguraran la existencia de la Defensoría Universitaria al interior de las casas de estudios, así como de su funcionamiento en la modalidad determinada por éstas. I.2 Marco normativo - La Ley Universitaria, en su artículo 133º, establece que la Defensoría Universitaria es aquel órgano encargado de la tramitación de denuncias o reclamos que versen sobre la afectación de derechos individuales de estudiantes, docentes y cualquier otro miembro de

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Entre las entidades cuyo ejercicio de sus competencias tienen incidencia en la prestación del servicio de educación superior universitaria se pueden señalar al: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, entre otros.