Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

4. Del análisis realizado en el referido Informe, se concluye que los mercados relevantes correspondientes a los servicios de Aterrizaje y Despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje, TUUA nacional e internacional y uso de instalaciones de carga aérea, no presentan condiciones de competencia que limiten el abuso de poder de mercado que ostenta LAP; por lo que de acuerdo con el RETA, la regulación tarifaria debe mantenerse. 5. En tal sentido, en cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Concesión, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de revisión del Factor de Productividad del AIJCh, aplicable a los servicios de TUUA nacional e internacional, Aterrizaje y despegue nacional e internacional, Estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, Uso de puentes de abordaje y Uso de instalaciones de carga, durante el periodo que va desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026. 6. Exclusivamente para dicho procedimiento, OSITRAN seguirá los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores. Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, formando parte de su sustento y motivación, de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 626-2017-CDOSITRAN y sobre la base del Informe Nº 013-2017-GREGAJ-OSITRAN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad del AIJCh que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o como máximo hasta el 31 de diciembre de 2026, y será aplicable a las tarifas de TUUA nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de abordaje y uso de instalaciones de carga. Artículo 2º.- Establecer que la revisión señalada en el artículo precedente se realizará siguiendo los lineamientos metodológicos señalados en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, en concordancia con los criterios empleados por el Regulador en las dos revisiones anteriores, y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 3º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Lima Airport Partners S.R.L. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la notificación de la presente Resolución, de conformidad al artículo 53 del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1600831-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA
Aprueban transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 184-2017-CONCYTEC-P Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 473-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 287-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", modificada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva); Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos ­ Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante Oficio Nº 473-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de una transferencia financiera, por un monto total de S/ 12,600.00, a favor de los ganadores del concurso financiado por el FOMITEC denominado "Generación Científica ­ Becas Nacionales ­ Fortalecimiento de Programa de Doctorado en Universidades Peruanas", conforme a lo dispuesto por la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 044-2014-FONDECYT-DE, ratificada mediante Resolución de Presidencia N° 112-2014-CONCYTEC-P; Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 039-2017-FONDECYTUPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal,