Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Pública y Privada

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

11.7 Relación de pagos exigidos a los alumnos por toda índole, según corresponda. Cumple con publicar un tarifario, el cual contempla los derechos de sus trámites administrativos, los cuales pueden, de forma preferente, estar relacionados con derecho matrícula, certificados o constancias, carné universitario, costo de exámenes sustitutorios o aplazados, derechos para la obtención de grados y títulos. Siempre que haya publicado el documento con sus procedimientos de acuerdo con lo señalado en el ítem 11.1, no es exigible la información antes señalada.

Relación de pagos

Pública Número de alumnos por facultad y programa Pública y Privada Pública y Privada Pública y Privada Pública Privada Remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto,
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Privada

Siempre que haya publicado su TUPA, no es exigible la información antes señalada.

11.8 Número de alumnos por facultades y programas de estudio. Cumple con publicar un reporte del número de estudiantes matriculados en el año en curso, que diferencie cantidades de acuerdo con sus programas de estudios de posgrado y, en el caso de nivel de pregrado, por facultades y programas estudios, con la información del periodo académico -semestre o año- anterior. Cumple con publicar un reporte de la conformación de su cuerpo docente -pregrado y posgrado-, indicando su clase -ordinario, extraordinario y contratado-, categoría para los docentes ordinarios -auxiliar, asociado y principal- y la hoja de vida de cada docente, la que contempla, como mínimo, su formación académica y, de preferencia, su experiencia profesional como docente de educación superior universitaria. Siempre que haya presentado su solicitud para el procedimiento de licenciamiento, puede publicar la información antes referida mediante el formato C9 del Modelo de Licenciamiento, con la información del periodo académico-semestre o año- anterior. Cumple con publicar un reporte del número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados, indicando, como mínimo: (i) cantidades por programas de estudio, (ii) su año en curso, (iii) su periodo académico, con la información del periodo académico -semestre o año-anterior.

11.9 Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

Conformación del cuerpo docente, indicando clase, categoría y hoja de vida.

11.10 El número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera. Número de postulantes, ingresantes, matriculados y egresados por año y carrera

Último párrafo: Las remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto, son publicados de acuerdo a la normativa aplicable. Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a las autoridades y docentes en cada categoría, por todo concepto. Cumple con publicar, como mínimo, una escala de remuneraciones4, bonificaciones y demás estímulos que se pagan a los docentes en cada categoría, por todo concepto. Para el caso de autoridades universitarias, cumple con publicar solo la información de la cual cuenta con autorización de su titular, siempre que no sea posible la disociación de la información antes señalada -remuneración- y la identidad de la autoridad, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales.

IV.2 Oportunidad y desarrollo de criterios complementarios - Los presentes criterios son aplicados, en forma inmediata, a las supervisiones en curso. - La supervisión del cumplimiento del deber de transparencia se efectúa por periodos anuales, a excepción de las acciones de seguimiento orientadas a la adecuación de la conducta. La información susceptible de supervisión comprende el periodo 2016 hacia adelante. - La Dirección de Supervisión elabora y aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los instrumentos necesarios para efectivizar el cumplimiento de los criterios antes señalados, facultándosele a proponer su actualización periódica.

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes 0014-2014-PI/TC, 0016-2014-PI/TC y 0007-2015-PI/TC, fundamentos jurídicos Nº 91 - 94. Respecto de la publicidad del régimen normativo de estudiantes y de su proceso de admisión, en caso la universidad se haya presentado al licenciamiento, el criterio se da por cumplido con relación a dichas materias, siempre que la universidad publique su Reglamento de Estudiantes y Reglamento de Admisión -pregrado y posgrado-. Por editar, entiéndase las técnicas para el tratamiento de la información del acta, tal como puede ser la tacha de información o la elaboración de un resumen no confidencial, el cual, por ejemplo, puede incluir como mínimo: (i) el tema agendando, (ii) los participantes de la sesión, (iii) los votantes de la moción en discusión y la fecha de la sesión. Por escala de remuneración se entiende a la expresión por rangos -mínimo y máximo- del monto de la remuneración docente, por clase y categoría.

1600463-3