Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

NORMAS LEGALES
19 879 160,00 ------------------19 879 160,00 =========== En Soles

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1600967-1

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 060805 : Municipalidad Distrital de Huabal PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte PROYECTO 2304312 : Mejoramiento del Camino Vecinal CA-538: Empalme PE ­ 5N San Agustín Huabal y Bellavista, Distrito de HuabalJaén ­ Cajamarca. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Aprueban Texto Ordenado de la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" y sus Anexos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2017-EF/51.01 Lima, 21 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones referidas en los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público para facilitar el planeamiento y la evaluación presupuestal, así como la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, la Directiva Nº 001-2016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales" aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/51.01, establece los lineamientos necesarios que permiten evaluar la información presupuestaria de un determinado ejercicio fiscal, en cumplimiento de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, es necesario modificar estos lineamientos para que sean aplicados por las entidades gubernamentales, establecer un período de regularización que les permita rectificar inconsistencias observadas en el proceso de conciliación, actualizar la base legal vigente, sustituir el Anexo I "Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" con el que se amplía el universo de entidades. Así como, modificar el Anexo II "Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y Anexo V "Cronograma de Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto de los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia Pública, Institutos Viales Provinciales, Centros Poblados y Mancomunidades Municipales", aplicables para el cierre contable 2017; Que, es conveniente que se establezca un Cronograma de Presentación de Información Financiera y Presupuestaria de cierre del ejercicio fiscal 2017 para las Instituciones Públicas Descentralizadas, Organismos Descentralizados Autónomos y Universidades Públicas sujetos a la presentación de rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; y Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como la Dirección de Gobiernos Locales y con la conformidad de la Dirección de Normatividad; y en uso de las atribuciones conferidas por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modificatorias. Aprobar las modificatorias de la Directiva Nº 0012016-EF/51.01 "Conciliación del Marco Legal y Ejecución

19 879 160,00 ------------------19 879 160,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a los órganos competentes para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda suscrita, para efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 47 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.