Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-SUNEDU/CD Lima, 28 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, del 2 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir disposiciones, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido, siendo el Consejo Directivo, el órgano competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión; Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu -aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDUla Dirección de Supervisión de la Sunedu es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, entre ellas, la obligación de transparencia universitaria prevista en el artículo 11 de la citada ley; Que, el artículo 11 de la Ley Nº 30220 establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, aquella información relacionada con los aspectos académicos e institucionales del servicio de educación superior universitaria que brindan, tales como: Estatuto, relación de becas y créditos educativos ofertados y entregados, proyectos de investigación, conformación del cuerpo docente, número de alumnos por facultades y programas de estudio, entre otros; Que, la supervisión del artículo citado en el apartado precedente toma en consideración lo previsto en otras normas del ordenamiento, tal como la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, el numeral 13.5 del artículo 13, el numeral 14.8 del artículo 14 y el artículo 17 de la Ley de Protección de Datos Personales, prevén que los datos personales pueden ser objeto de tratamiento en caso se cuente con

consentimiento previo de su titular, salvo aquellos casos -entre otros- en lo que medie ley autoritativa o cuando se hubiera aplicado algún procedimiento de anonimización o disociación. Sin perjuicio del deber de confidencialidad que la universidad, como el titular de un banco de datos personales, sus encargados y quienes intervengan deben guardar respecto de estos y sus antecedentes; Que, el artículo 9 y el numeral 17.2 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las universidades privadas, en tanto personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionan un servicio público o ejercen funciones administrativas, están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan y las funciones administrativas que ejercen, pudiendo exceptuar de publicitar -entre otros supuestosaquella información protegida por secreto comercial de acuerdo con lo regulado en la legislación pertinente; Que, en la Sesión de Consejo Directivo Nº 016-2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó los criterios para la supervisión de la obligación de transparencia universitaria, prevista en el artículo 11 de la Ley Universitaria; Que, conforme a lo expuesto resulta necesario aprobar la difusión de los criterios internos que vienen siendo aplicados por la Dirección de Supervisión en el marco de sus funciones, conforme a lo propuesto a través de Informe Nº 214-2017-SUNEDU/02-13, a fin de promover el mejor cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, referida al deber de transparencia de las universidades; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión de Consejo Directivo Nº 046-2017, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 30220; y, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU; y, contando el visado de la Dirección de Supervisión; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios técnicos para la supervisión del cumplimiento del deber de transparencia, con atención de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE TRANSPARENCIA, CON ATENCIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA I. ASPECTOS GENERALES I.1. Antecedentes - Con atención de las funciones conferidas por el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) se encuentra facultada a supervisar la calidad de la prestación del servicio educativo superior universitario, con atención a la normativa conexa de la materia. - De acuerdo con lo señalado en el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup), cuenta entre sus funciones la de supervisar el cumplimiento