Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de las normas que disponen mayor transparencia en las acciones de supervisión, con el objeto de fomentar la adecuación de los incumplimientos de afectación diferida. Para ello, se aplicarán las siguientes disposiciones: 10.1. Los reportes públicos de las acciones de supervisión, contendrán las recomendaciones formuladas respecto de incumplimientos de afectación diferida en el marco de los presentes criterios. 10.2. Para dotar de mayor transparencia a las recomendaciones formuladas, en el listado de los reportes públicos que acompañará su publicación en el portal web, se incluirá una breve descripción de las recomendaciones formuladas.

se encuentran en evaluación por la Dirección de Fiscalización y Sanción, podrán ser devueltos por esta a la Dirección de Supervisión con un informe en el que se efectúe el análisis de coincidencia con los criterios para la calificación de afectación diferida, de modo que puedan recibir el tratamiento descrito en el numeral 8. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La excepción prevista en el numeral 9.1.2 opera únicamente respecto de incumplimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de los presentes criterios. Respecto de aquellos incumplimientos ejecutados en forma previa, la Dirección de Supervisión aplicará, por única vez, el tratamiento previsto en el 11. Supervisión de Seguimiento numeral 8. Segunda.- La Dirección de Supervisión elabora y 11.1. La implementación de medidas de adecuación aprueba, a través de Resoluciones Directorales, los de conducta por parte de las Universidades que hubieran instrumentos que considere necesarios para efectivizar el recibido una recomendación respecto de incumplimientos cumplimiento de los presentes criterios. de afectación diferida, en el marco de los presentes Tercera.- La verificación de la subsanación del criterios, serán puestas en conocimiento de la Dirección incumplimiento de afectación diferida detectado, da por de Supervisión por parte de la Universidad. concluida la actividad de supervisión, sin perjuicio del 11.2. En el caso que la Dirección de Supervisión seguimiento de la adecuación que corresponda. identifique en la supervisión de seguimiento que el sujeto Cuarto.- Sin perjuicio del tratamiento de supervisado no implementó ninguna acción de adecuación incumplimientos de afectación diferida, la Dirección de su incumplimiento, aplicará la excepción prevista en el de Supervisión, de considerarlo pertinente, ejecuta numeral 9.1.2. acciones de supervisión que tengan una finalidad orientativa hacia los sujetos supervisados, de modo 12. Aplicación a supervisiones en curso y que la identificación de riesgos y notificación de alertas culminadas les permita mejorar su gestión con el objetivo de dar un adecuado cumplimiento a la Ley Universitaria y a sus 12.1. Los incumplimientos de afectación diferida normas conexas. detectados en supervisiones en curso, deberán recibir el Quinta.- La Dirección de Supervisión informa tratamiento prescrito en el numeral 8. semestralmente al Consejo Directivo respecto de 12.2. Los incumplimientos de afectación diferida los casos en los que califique obligaciones como de identificados en supervisiones culminadas que afectación diferida. ANEXO Nº 1 - EJEMPLOS DE INCUMPLIMIENTOS DE AFECTACIÓN DIFERIDA
Tipo de obligación por el objeto protegido Relacionadas con el proceso de admisión Relacionadas con la prestación servicio y a los estudiantes

Nº 1 2 3 4 5

Incumplimientos de afectación diferida No establecer en la normativa correspondiente de la universidad las modalidades y reglas que rigen el proceso de admisión. Realizar el proceso de admisión de estudiantes más de una vez por semestre académico o ciclo. No brindar asesoría técnica o empresarial y/o no facilitar el acceso de equipos e instalaciones de la Universidad para la creación de pequeñas y microempresas de sus estudiantes. Prestar estudios de pregrado que cuente con más de dos (2) semestres académicos por año. No comunicar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el fallecimiento, renuncia, despido, inhabilitación o revocación de alguna de las autoridades de la universidad, institución o escuela superior. No solicitar a la SUNEDU dentro del plazo establecido el registro los datos de las autoridades universitarias, de instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados académicos y títulos profesionales cada vez que se elijan nuevas autoridades, se designe alguna autoridad de forma interina o se designe una encargatura. Presentar fuera del plazo el informe anual de reinversión de excedentes o utilidades. No contar con un Vicerrector Académico o el que haga sus veces. No informar a la SUNEDU los resultados de la fiscalización de la gestión de la universidad efectuada por la Comisión Permanente. No determinar y/o establecer en el Estatuto de la universidad o en el documento normativo correspondiente aquello que así dispone la Ley Universitaria. No registrar los trabajos de investigación para optar a grados académicos y títulos profesionales, y los metadatos en sus repositorios institucionales o en el Repositorio Digital "RENATI", según lo establecido en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI No subsanar el error en el proceso de recolección de metadatos identificado por el Repositorio Digital "RENATI", dentro del plazo establecido en la normativa de la Sunedu. No publicar en el portal electrónico de la universidad, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información sobre transparencia dispuesta en la Ley Universitaria No regular en el Estatuto o en la normativa correspondiente de la universidad el funcionamiento, becas, tutorías, derechos y deberes de los Programas Deportivos de Alta Competencia.

Relacionadas con el otorgamiento de grados y títulos 6 7 Relativas al uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades 8 9 10

11 Otras relacionadas con la ley universitaria y a otras normas emitidas por la Sunedu

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