Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, el cual tiene por objeto desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio". Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1600941-2

Declaran ganadores y otorgan menciones especiales del "Premio Nacional de Literatura - Edición 2017", en las categorías Literatura Infantil y Juvenil, Cuento y Poesía
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 534-2017-DGIA-VMPCIC/MC Lima, 17 de noviembre de 2017 VISTO, el informe N° 0240-2017/DLL/DGIA/VMPCIC/ MC, de fecha 17 de octubre de 2017, de la Dirección del Libro y la Lectura; y, CONSIDERANDO: Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales; Que, el artículo 77 del Reglamento de organización y funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura "(...) es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos (...)"; Que, asimismo, el numeral 78.15 del citado artículo establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene la función de "Supervisar el debido cumplimiento (...) de los procesos de concurso que se realicen y, en general, del cumplimiento de las normas relativas al ámbito de su competencia"; Que, el artículo 81 del Reglamento bajo comentario, señala que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de "elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industrias editorial nacional y a la exportación del libro peruano"; Que, para ello, conforme lo establecido por el numeral 81.5 del citado artículo, la Dirección del Libro y la Lectura puede "promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes"; Que, en dicha línea, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se crea el `Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017', el cual busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial; a través del reconocimiento de obras literarias publicadas en los dos (2) años previos a cada convocatoria organizada por el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, la Resolución Ministerial señala que el `Premio Nacional de Literatura' considera seis (6) categorías: poesía, novela, no ficción, literatura en lenguas originarias y literatura infantil y juvenil';

Que, el día 13 de mayo del presente año se publica en el diario oficial El Peruano la Resolución Viceministerial N° 084-2017/DGIA/VMPCIC/MC, modificada por Resolución Viceministerial N° 0101-2017-VMPCIC-MC, la cual aprueba las Bases del `Premio Nacional de Literatura Edición 2017', considerando tres (3) categorías: `Poesía', `Cuento' y `Literatura Infantil y Juvenil'; Que, concluida la convocatoria al `Premio Nacional de Literatura - Edición 2017', la Dirección del Libro y la Lectura emite la Resolución Directoral N° 001-2017DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la cual consigna la relación de expedientes aptos para la evaluación de los Jurados de las categorías de `Poesía', `Cuento' y `Literatura Infantil y Juvenil'; Que, posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 0488- 2017/DGIA/VMPCIC/MC, se declara la nulidad de los artículos 2° y 3° de la Resolución Directoral N° 0012017-DLL/DGIA/VMPCIC/MC, en los cuales se consigna la relación de expedientes aptos de las categorías `Poesía' y `Cuento', y dispone reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, es decir, hasta la etapa de Revisión de expedientes de las categorías mencionadas, otorgando como nuevo plazo hasta el día 16 de noviembre del presente año; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 001-2017- DLL/DGIA/VMPCIC/MC se mantiene vigente, el cual consigna la relación de expedientes aptos de la categoría `Literatura Infantil y Juvenil'; Que cumplido el citado plazo otorgado, y en base al informe N° 003-2017- AAS/DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección del Libro y la Lectura evidencia qué expedientes deben ser consignados como aptos para la evaluación y calificación de los Jurados de las categorías `Poesía' y `Cuento', y emite la Resolución Directoral N° 016-2017DLL/DGIA/VMPCIC/MC, la cual consigna la relación de expedientes aptos para la evaluación de los Jurados de las categorías de `Poesía' y `Cuento'; Que, el día 16 de agosto del presente año se emite la Resolución Directoral N° 0362-2017/DGIA/VMPCIC/MC, la cual designa a los miembros de los Jurados del `Premio Nacional de Literatura - Edición 2017', de las categorías `Literatura Infantil y Juvenil', `Poesía' y `Cuento'; Que, según lo establecido en el punto 5 del numeral XI de las Bases del `Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017', todas las decisiones de los Jurados se determinan por mayoría simple y deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de evaluación: (i) Calidad de la obra, (ii) Dimensión cultural, (iii) social y/o artística de la obra, (iv) Trascendencia, vigencia y/o influencia y (v) la Originalidad de la obra; Que, el día 21 de agosto del presente año, los Jurados de cada categoría se instalan y eligen a su Presidente, a fin de realizar la tarea de evaluación y calificación de los expedientes aptos; Que, posteriormente, los Jurados de cada categoría se vuelven a reunir y determinan qué obras deben ser declaradas ganadores del `Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017'; Que, según lo establecido en el punto 5 del numeral XI de las Bases del `Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017', la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emite la Resolución Directoral que declara a los ganadores del `Premio Nacional de Literatura - Edición 2017', en base a la comunicación del Presidente de cada Jurado Calificador, la cual debe ser notificada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y publicada en el diario oficial `El Peruano' y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob. pe); Que, el numeral VIII de las Bases del `Premio Nacional de Literatura ­ Edición 2017' del presente año, establece que en cada categoría se declara a una (01) única obra ganadora, pudiéndose otorgar adicionalmente hasta tres (03) menciones especiales; Que, asimismo, el citado numeral señala que los premios consisten en un (01) diploma de honor y una (01) medalla conmemorativa, para cada uno(a) de los autores(as) y/o autor(as) de las obras ganadoras, y una asignación dineraria ascendente a S/ 10, 000.00 (diez mil y 00/100 Soles);