Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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representantes designados en el artículo precedente, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1600718-1

CULTURA
Aprueban Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y Comunidad Andina, a la ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Memorando N° 1399-2017-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 001312-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país; Que, con el objeto de promover el turismo interno, el artículo 34 de la Ley N° 29408, dispone que las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, en su artículo 45 dispone que el turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios a través de los cuales se facilita la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes, estudiantes, y personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades campesinas y nativas y otros grupos humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculados a la actividad turística, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, en ese marco legal, a través del Memorando N° 1399-2017-DDC-CUS/MC, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco solicita gestionar la aprobación de la tarifa promocional para el ingreso a la Ciudad Inka de Machupicchu a aplicarse durante el año 2018; Que, a través del Memorando N° 001312-2017/ OGPP/SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite conformidad a la propuesta remitida por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, con el objeto de promover el turismo interno, difundir y facilitar el acceso a los atractivos y servicios turísticos que ofrece la Ciudad Inka de Machupicchu, en aras al fomento del turismo interno y turismo social; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Tarifas Promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el País

Designan Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 027-2017-PCM/RCC Lima, 26 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de confianza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, se crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, se encuentra vacante el cargo confianza de Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Walter Raúl Ramírez Eslava, en el cargo de Gerente de Seguimiento y Análisis de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1600911-1